Por el cual se distribuye la partida destinada para las Escuelas Primarias Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
considerando:
Que el artículo 161-C de la Ley 7° de Presupuesta para 1923 vota para el sostenimiento de trece Escuelas Primarias Nacionales, inclusive el pago de arrendamiento de locales, la suma de catorce mil pesos,
decreta:
Artículo 1° Señálase la suma de ochenta y nueve pesos con setenta y cuatro centavos como sueldo mensual para cada una de las Directoras de las Escuelas Primarias Nacionales que funcionan en Bogotá, quedando incluida en esa partida la suma de cuarenta y nueve pesos con setenta y cuatro centavos para el pago del arrendamiento de cada local,
Artículo 2° Esta suma se cobrará por cada una de las Maestras por medio de la nómina respectiva. presentada al Ministerio de Instrucción Pública, nómina que deberá llevar el visto bueno del Jefe de la Sección 3°, y siempre que la Escuela funcione en el local y en el barrio designados previamente por el mismo Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción Pública, Alberto PORTOCARRERO.
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