Por el cual se suprimen unos puestos y se crean otros en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 108 de 1923, decreta:
Artículo 1º Suprìmense dos plazas de Ayudantes en la Oficina Telegráfica de Salamina (Caldas), cuya asignación mensual es de sesenta y cinco pesos ($ 65) caída una.
Artículo 2º Créanse en la Oficina Telegráfica de Medellín una plaza más de Ayudante con la asignación mensual de setenta y cinco pesos ($ 75), y la de Telefonista encargado del manejo de la plata de acumuladores, con sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50),
Artículo 3º El presente Decreto empezará a regir seis días después de su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1924.
pedro nel ospina-El Ministro de Correos y Telégrafos, Manuel m. valdivieso.
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