Reformatorio del 1456 de 31 de agosto del año próximo pasado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que se han presentado varios inconvenientes en la práctica para la instalación de la Oficina Postal y Telegráfica de Guapá, en lugar de la de El León, en el Departamento de Antioquia, y mientras no entre a funcionar la primera no puede suspenderse el urgente servicio de la segunda,
decreta:
Artículo 1° Entretanto se da al servicio en el Departamento de Antioquia la Oficina postal y Telegráfica de Guapá, la partida que figura en el presupuesto de la presente vigencia para el pago del personal y asignaciones de ella, se destina a cubrir el de igual costo de la de El León que queda en esta forma transitoria subsistente
Artículo 2° los gastos hechos desde el mes de septiembre al treinta y uno de diciembre del año pasado, para el sostenimiento de la Oficina Postal y Telegráfica de El León, por no haberse dado cumplimiento al traslado de aquella Oficinal punto de Guapá, se mandarán pagar como imputables al capítulo y articulo correspondiente a esta última.
Artículo 3° Refórmase así el Decreto 1456 del 31 de agosto último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 15 de febrero de 1928
MIGUEL ABADIA MÉNDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCÍA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.