Por el cual se distribuyen los fondos para la Escuela Normal de Varones de Quibdó

Rango Decreto
Publicación 1937-05-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

decreta:

Artículo único. La partida del artículo 225, capítulo 47 de la Ley de Apropiaciones vigente, para dotación y sostenimiento de la Escuela Normal de Varones de Quibdó, se distribuye así:
Escuela Normal de Varones de Quibdó.
Sueldos.
Mensual. En el año.
Del Rector, en doce meses, a $ 230.00 2,760.00
Del Secretario Habilitado, en doce meses, a 100.00 1,200.00
De dos Profesores internos, a $ 130 cada uno, en doce meses 260.00 3,120.00
De dos Sirvientes, a 10 cada uno, en doce meses 20.00 240.00
Del Portero, en doce meses, a 25.00 300.00
Del Hortelano, en doce meses, a 20.00 240.00
Para honorarios del profesorado externo, a $ 1.50 por cada hora de clase 120.00 1,200.00
Pensiones alimenticias.
De cuarenta estudiantes y seis empleados internos, a $ 20 -Cada uno, en diez meses 920.00 9,200,00
Gastos varios.
Arrendamiento del local, en doce meses a 100.00 1,200.00
Arrendamiento del lote para la Granja, en diez meses, á 10.00 100.00
Para sostenimiento-de la Granja 60.00 600.00
Para servicio médico 40.00 400.00
Para excursiones, elementos de deporte, botiquín, biblioteca, dotaciones varias y demás gastos en el año 4,440.00
Total $ 25,000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1937

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Alberto LLERAS CAMARGO

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