Por el cual se establece una Colonia en la Bahía de Santa Marta

Rango Decreto
Publicación 1938-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Por la Dirección Nacional de Educación Primaria se procederá a organizar, por cuenta de la Nación, una Colonia Marítima de Vacaciones en la Bahía de Santa Marta.
Artículo 2° Defínase para reparación del edificio donde ha de funcionar la referida Colonia y para dotación, sostenimiento, pago, de pensiones alimenticias y sueldos del personal docente y de servicio, la suma de diez y ocho mil pesos ($ 18.000.00), con imputación al Capítulo 45, artículo 247 de la Ley de Apropiaciones vigente.
Artículo 3° Distribúyese la partida a que se refiere el artículo anterior, así:
Sueldos Mensual Anual Anual
Del Director, en nueve meses $ 100.00 900.00
Del Médico, en ocho meses 70.00 560.00
Del Habilitado Pagador, en nueve meses 50.00 450.00
De la Ecónoma, en nueve meses 30.00 270.00
De la Enfermera, en ocho meses 30.00 240.00
Para pago del servicio, doméstico, incluyendo un mandadero, según distribución que hará el Director, en nueve meses 100.00 900.00
Pensiones Alimenticias.
De 45 niños, a $ 15 mensuales cada uno, en 9 meses 675.00 6.075.00
De 11 empleados internos a $ 15 mensuales cada uno, en nueve meses 165.00 1.485.00
Para reparaciones, dotación y gastos varios 7.120.00
Total $ 18.000.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación, Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación, Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación, Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación, Nacional, José Joaquín CASTRO M.
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