Por el cual se establece una Colonia en la Bahía de Santa Marta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Por la Dirección Nacional de Educación Primaria se procederá a organizar, por cuenta de la Nación, una Colonia Marítima de Vacaciones en la Bahía de Santa Marta.
Artículo 2° Defínase para reparación del edificio donde ha de funcionar la referida Colonia y para dotación, sostenimiento, pago, de pensiones alimenticias y sueldos del personal docente y de servicio, la suma de diez y ocho mil pesos ($ 18.000.00), con imputación al Capítulo 45, artículo 247 de la Ley de Apropiaciones vigente.
Artículo 3° Distribúyese la partida a que se refiere el artículo anterior, así:
| Sueldos | Mensual | Anual | Anual |
|---|---|---|---|
| Del Director, en nueve meses | $ | 100.00 | 900.00 |
| Del Médico, en ocho meses | 70.00 | 560.00 | |
| Del Habilitado Pagador, en nueve meses | 50.00 | 450.00 | |
| De la Ecónoma, en nueve meses | 30.00 | 270.00 | |
| De la Enfermera, en ocho meses | 30.00 | 240.00 | |
| Para pago del servicio, doméstico, incluyendo un mandadero, según distribución que hará el Director, en nueve meses | 100.00 | 900.00 | |
| Pensiones Alimenticias. | |||
| De 45 niños, a $ 15 mensuales cada uno, en 9 meses | 675.00 | 6.075.00 | |
| De 11 empleados internos a $ 15 mensuales cada uno, en nueve meses | 165.00 | 1.485.00 | |
| Para reparaciones, dotación y gastos varios | 7.120.00 | ||
| Total | $ | 18.000.00 | |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación, Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación, Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación, Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación, Nacional, José Joaquín CASTRO M. |
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