Por el cual se distribuye la partida para sueldos del personal y alimentación de alumnas internas de la Escuela Normal de Señoritas de Bucaramanga

Rango Decreto
Publicación 1941-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal y alimentación de alumnas internas de la Escuela Normal de Señoritas de Bucaramanga, se ditribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto vigente:

Capitulo 62, artículo 818.

Para sueldos en doce meses, de enero a diciembre, así:

Mensual. Total.
Directora (interna), a $ 190.00 2.280.00
Subdirectora (interna), a 140.00 1.680.00
Secretaria-Habilitada (interna), a 120.00 1.440.00
Seis (6) Profesoras (internas), a $ 100 cada una 600.00 7.200.00
Profesora de Educación Física 70.00 840.00
Profesora de Música y Canto 50.00 600.00
Médico-Profesor 100.00 1.200.00
Capéllán 50.00 600.00
Ecónoma (interna) 50.00 600.00
Enfermera (interna) 40.00 480.00
Portera (interna) 30.00 360.00
Profesorado externo, hasta 288 horas de clase mensuales, a $ 1.50 la hora 432.00 5.184.00
Sumas $ 1.872.00 22.464.00
Para sueldos en enero, así: Profesor de Física, Química y Francés $ 160.00
Para aumentación en diez (10) meses, de febrero a noviembre, y gastos varios, así: Alimentación de 45 alumnas internas, a $ 16 cada una 720.00 7.200.00
Servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes y demás gastos de esta Normal 176.00
Total 30.000.00
Parágrafo. La partida de Veinte mil pesos ($ 20.000), que corresponde aportar al Departamento de Santander, conforme a la cláusula 2a del contrato de nacionalización, suscrito el 18 de noviembre de 1939, y aprobado por el honorable Consejo de Estado el 25 de junio de 1940, será distribuida por resolución del Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo. La partida de Veinte mil pesos ($ 20.000), que corresponde aportar al Departamento de Santander, conforme a la cláusula 2a del contrato de nacionalización, suscrito el 18 de noviembre de 1939, y aprobado por el honorable Consejo de Estado el 25 de junio de 1940, será distribuida por resolución del Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo. La partida de Veinte mil pesos ($ 20.000), que corresponde aportar al Departamento de Santander, conforme a la cláusula 2a del contrato de nacionalización, suscrito el 18 de noviembre de 1939, y aprobado por el honorable Consejo de Estado el 25 de junio de 1940, será distribuida por resolución del Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo. La partida de Veinte mil pesos ($ 20.000), que corresponde aportar al Departamento de Santander, conforme a la cláusula 2a del contrato de nacionalización, suscrito el 18 de noviembre de 1939, y aprobado por el honorable Consejo de Estado el 25 de junio de 1940, será distribuida por resolución del Ministerio de Educación Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAITAN

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