Por el cual se distribuye la partida para sueldos del personal y alimentación de alumnas internas de la Escuela Normal de Señoritas de Bucaramanga
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para sueldos del personal y alimentación de alumnas internas de la Escuela Normal de Señoritas de Bucaramanga, se ditribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto vigente:
Capitulo 62, artículo 818.
Para sueldos en doce meses, de enero a diciembre, así:
| Mensual. | Total. | ||
|---|---|---|---|
| Directora (interna), a | $ | 190.00 | 2.280.00 |
| Subdirectora (interna), a | 140.00 | 1.680.00 | |
| Secretaria-Habilitada (interna), a | 120.00 | 1.440.00 | |
| Seis (6) Profesoras (internas), a $ 100 cada una | 600.00 | 7.200.00 | |
| Profesora de Educación Física | 70.00 | 840.00 | |
| Profesora de Música y Canto | 50.00 | 600.00 | |
| Médico-Profesor | 100.00 | 1.200.00 | |
| Capéllán | 50.00 | 600.00 | |
| Ecónoma (interna) | 50.00 | 600.00 | |
| Enfermera (interna) | 40.00 | 480.00 | |
| Portera (interna) | 30.00 | 360.00 | |
| Profesorado externo, hasta 288 horas de clase mensuales, a $ 1.50 la hora | 432.00 | 5.184.00 | |
| Sumas | $ | 1.872.00 | 22.464.00 |
| Para sueldos en enero, así: Profesor de Física, Química y Francés | $ | 160.00 | |
| Para aumentación en diez (10) meses, de febrero a noviembre, y gastos varios, así: Alimentación de 45 alumnas internas, a $ 16 cada una | 720.00 | 7.200.00 | |
| Servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes y demás gastos de esta Normal | 176.00 | ||
| Total | 30.000.00 | ||
| Parágrafo. La partida de Veinte mil pesos ($ 20.000), que corresponde aportar al Departamento de Santander, conforme a la cláusula 2a del contrato de nacionalización, suscrito el 18 de noviembre de 1939, y aprobado por el honorable Consejo de Estado el 25 de junio de 1940, será distribuida por resolución del Ministerio de Educación Nacional. | Parágrafo. La partida de Veinte mil pesos ($ 20.000), que corresponde aportar al Departamento de Santander, conforme a la cláusula 2a del contrato de nacionalización, suscrito el 18 de noviembre de 1939, y aprobado por el honorable Consejo de Estado el 25 de junio de 1940, será distribuida por resolución del Ministerio de Educación Nacional. | Parágrafo. La partida de Veinte mil pesos ($ 20.000), que corresponde aportar al Departamento de Santander, conforme a la cláusula 2a del contrato de nacionalización, suscrito el 18 de noviembre de 1939, y aprobado por el honorable Consejo de Estado el 25 de junio de 1940, será distribuida por resolución del Ministerio de Educación Nacional. | Parágrafo. La partida de Veinte mil pesos ($ 20.000), que corresponde aportar al Departamento de Santander, conforme a la cláusula 2a del contrato de nacionalización, suscrito el 18 de noviembre de 1939, y aprobado por el honorable Consejo de Estado el 25 de junio de 1940, será distribuida por resolución del Ministerio de Educación Nacional. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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