por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 115 de 1946

Rango Decreto
Publicación 1946-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1° de la Ley 75 de 1945, y

CONSIDERANDO

que el personal de los Juzgados Municipales de Bogotá devengaba mejores emolumentos antes de la vigencia del Decreto número 115 de 1946, y que, por consiguiente, hubo una errada apreciación al señalar las asignaciones de este personal en el mencionado Decreto,

DECRETA:

Artículo 1° El personal de los Juzgados Municipales de Bogotá tendrá las siguientes asignaciones mensuales a partir del 1° de enero de 1946:
Quince Jueces, a $ 310
Quince Secretarios, a 210
Quince Oficiales Mayores a 140
Quince Oficiales Escribientes; a 125
Quince Porteros Citadores, a 90
Artículo 2° El personal y, asignaciones mensuales para el servicio de vigilancia y aseo de los Juzgados Municipales de Bogotá, serán los siguientes:
Tres Ujieres, a $ 75
Tres Conserjes, a 50
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno, Absalón FERNANDEZ DE SOTO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ.

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