Por el cual se adiciona el Decreto 2429 de 1946, reglamentario del artículo 5º de la Ley 121 de 1941
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para establecer la comunicación en la carretera, Purificación-Prado-Dolores-Colombia, el Gobierno adquirió una barca para el paso del rio Magdalena entre los Municipios de Purificación y Prado;
Que el artículo 59 de la Ley 121 de 1941 dispuso que una vez dada al servicio la expresada barca el producto liquido de ésta se destinara por partes iguales entre los Municipios citados para impulsar los caminos de penetración hacia las cordilleras, y que una Junta compuesta por los Alcaldes y los Personeros de los Municipios de Purificación y Prado y por un representante de la Contraloría Departamental manejara los fondos que se recaudara por los servicios que prestara la expresada barca;
Que por medio del Decreto número 2429 de 1946 se reglamentó el funcionamiento de la referida Junta, a cuyo cargo quedó la creación y nombramiento del personal que debía manejar la barca y ejecutar los trabajos en los caminos de penetración, la fijación de sus asignaciones, y la inversión de los productos;
Que tratándose de la administración de una embarcación de propiedad de la Nación, que forma parte de una carretera nacional, es un deber del Gobierno velar por su conservación y buen, servicio;
Que para el nomal funcionamiento de la barca es necesario destinar de sus productos una cantidad que permita atender a su oportuna reparación y reposición,
DECRETA:
Artículo 1º La Junta Administradora de la barca del río Magdalena, entre Purificación y Prado, que comunica la carretera nacional Purificación-Prado-Dolores-Colombia, creada por el Decreto número 2429 de 1946, estará integrada por un miembro designado por el Ministro de Obras Públicas y que tendrá voz y voto en las deliberaciones de la Junta en todo lo relacionado con el servicio, administración, conservación y reposición de la expresada barca, con la constitución de reservas que deben efectuarse para estos dos últimos fines y con la inversión de éstas.
Artículo 2º Del producto líquido mensual de la expresada barca la Junta reservará la tercera parte, la cual depositará el Tesorero de la misma Junta en la Sucursal del Banco de la República en Ibagué, en una cuenta que se denominará "Barca entre Purificación y Prado, Reparación y Reposición".
Artículo 3º De las sumas depositadas en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, sólo podrá hacer uso la Junta para atender, al pago de las reparaciones de la barca y, para la reposición de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades que para el efecto fije la Contraloría Departamental del Tolima.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 9 de febrero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE.
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