Por el cual se fija el tiempo de trabajo docente de los maestros de enseñanza primaria en el territorio nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente la del ordinal 12) del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el tiempo de trabajo docente de los maestros de enseñanza primaria;
Que la intensidad horaria debe ser favorable a la calidad de la enseñanza, con el fin de lograr una ecuación integral en los alumnos;
Que es necesario cubrir el plan de educación primaria colombiana fijado en los Decretos número 1710 del 25 de julio de 1963 y el 150 de enero 31 de 1967,
DECRETO:
Artículo 1º. Fijase en treinta (30) horas semanales el tiempo de trabajo docente para los maestros de enseñanza primaria de todo el territorio nacional.
Artículo 2º. Autorizase al Ministerio de Educación Nacional para reformar los calendarios y planes e estudios previstos en los Decretos 1710 de 1963 150 de 1967, con el fin de ajustarlos a la intensidad horaria de que trata el presente Decreto.
Artículo 3º. Los calendarios escolares escolares que de acuerdo con el artículo anterior reforme el Ministerio de Educación Nacional podrán ser modificados por los Secretarios seccionales de Educación Nacional, para adaptarlos a las necesidades regionales, pero sin disminuir el total anual de días y horas de trabajo docente.
Artículo 4º. Este Decreto modifica los Decretos 1710 de 1963 y 150 de 1967, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de marzo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán
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