Por el cual se aprueba un Acuerdos del XXXIII Congreso Nacional de Cafetero

Rango Decreto
Publicación 1975-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébese el Acuerdo número 8 de 1974 (7 de noviembre) del XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 8 DE 1974

(noviembre 7)

El XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones estatutarias,

acuerda:

Artículo único. Adiciónase el artículo 14 de los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros, así:

"Los Departamentos o Territorios Nacionales que produzcan menos del 1% pero más del 0.5% de la producción nacional, enviarán como delegado al Presidente del Comité Municipal del Municipio de mayor producción".

Aprobado en Bogotá, D.E., a los siete (7) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa.

El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H.

Artículo segundo. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 20 de febrero de 1975.

alfonso lopez michelsen.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Ramírez Ocampo.

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