Por la cual se fija la escala de remuneración de los empleos de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Publico, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1982 establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, las Direcciones de Instrucción Criminal y la Justicia Penal Militar:
| Grado | Asignación básica |
|---|---|
| 1 | 7.410 |
| 2 | 8.000 |
| 3 | 10.000 |
| 4 | 11.800 |
| 5 | 13.000 |
| 6 | 14.900 |
| 7 | 16.300 |
| 8 | 17.400 |
| 9 | 18.800 |
| 10 | 20.000 |
| 11 | 21.300 |
| 12 | 23.000 |
| 13 | 24.400 |
| 14 | 25.600 |
| 15 | 33.400 |
| 16 | 37.000 |
| 17 | 42.500 |
| 18 | 43.900 |
| 19 | 47.700 |
| 20 | 49.400 |
| 21 | 56.500 |
| 22 | 61.700 |
Artículo 2º. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:
| Remuneración mensual | Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país | Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior |
|---|---|---|
| Hasta 10.000 | Hasta 1.000 | Hasta 75 |
| De 10.001 a 20.000 | Hasta 1.650 | Hasta 85 |
| De 20.001 a 38.750 | Hasta 2.400 | Hasta 140 |
| De 38.751 a 57.500 | Hasta 2.900 | Hasta 215 |
| De 57.501 a 75.000 | Hasta 3.400 | Hasta 230 |
| De 75.001 a 100.000 | Hasta 3.900 | Hasta 250 |
| De 100.001 en adelante | Hasta 4.500 | Hasta 260 |
Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual y los gastosderepresentación:
Artículo 3º. Los jueces territoriales y sus secretarios tendrán derecho al reconocimiento mensual de gastos de transporte y viáticosasí:
| Jueces | $ 6.300 |
|---|---|
| Secretarios | 3.700 |
Artículo 4º. A los funcionarios o empleados a quienes se les aplica el presente Decreto que laboren ordinariamente en Intendencias y Comisarias y en la Isla de Gorgona, tendrán derecho a una remuneración adicional equivalente al cincoporciento de su asignación básica mensual Dicho incremento se percibirá por cada mes completo de servicios.
Artículo 5º. El auxilio especial de transporte a que tienen derecho algunos funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978 quedara así:
Para ciudades de más de un millón de habitantes, hasta un mil pesos ($ 1.000) moneda corriente;
Para ciudades de más de seiscientos mil habitantes, hasta de seiscientos treinta pesos ($ 630) moneda corriente;
Para ciudades de más de trescientos mil habitantes hasta de cuatrocientos pesos ($ 400) moneda corriente.
Artículo 6º. El subsidio de alimentación para los funcionarios y empleados que devenguen asignaciones básicas hasta de veintitrés mil seiscientos pesos ($ 23.600) mensuales continuará reconociéndose y pagándose en cuantía de setecientos cincuenta pesos ($ 750) mensuales, pagaderos porlasrespectivas entidades.
Nosetendrá derecho a estesubsidiocuando el funcionario disfrutedevacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Articulo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales apartir del 1º de enero de 1982.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia,
Felio Andrade Manrique
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Javier Fernández Rivas
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila
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