Por la cual se fija la escala de remuneración de los empleos de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Publico, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1982-02-19
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1982 establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, las Direcciones de Instrucción Criminal y la Justicia Penal Militar:
Grado Asignación básica
1 7.410
2 8.000
3 10.000
4 11.800
5 13.000
6 14.900
7 16.300
8 17.400
9 18.800
10 20.000
11 21.300
12 23.000
13 24.400
14 25.600
15 33.400
16 37.000
17 42.500
18 43.900
19 47.700
20 49.400
21 56.500
22 61.700
Artículo 2º. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:
Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
Hasta 10.000 Hasta 1.000 Hasta 75
De 10.001 a 20.000 Hasta 1.650 Hasta 85
De 20.001 a 38.750 Hasta 2.400 Hasta 140
De 38.751 a 57.500 Hasta 2.900 Hasta 215
De 57.501 a 75.000 Hasta 3.400 Hasta 230
De 75.001 a 100.000 Hasta 3.900 Hasta 250
De 100.001 en adelante Hasta 4.500 Hasta 260

Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual y los gastosderepresentación:

Artículo 3º. Los jueces territoriales y sus secretarios tendrán derecho al reconocimiento mensual de gastos de transporte y viáticosasí:
Jueces $ 6.300
Secretarios 3.700
Artículo 4º. A los funcionarios o empleados a quienes se les aplica el presente Decreto que laboren ordinariamente en Intendencias y Comisarias y en la Isla de Gorgona, tendrán derecho a una remuneración adicional equivalente al cincoporciento de su asignación básica mensual Dicho incremento se percibirá por cada mes completo de servicios.
Artículo 5º. El auxilio especial de transporte a que tienen derecho algunos funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978 quedara así:

Para ciudades de más de un millón de habitantes, hasta un mil pesos ($ 1.000) moneda corriente;

Para ciudades de más de seiscientos mil habitantes, hasta de seiscientos treinta pesos ($ 630) moneda corriente;

Para ciudades de más de trescientos mil habitantes hasta de cuatrocientos pesos ($ 400) moneda corriente.

Artículo 6º. El subsidio de alimentación para los funcionarios y empleados que devenguen asignaciones básicas hasta de veintitrés mil seiscientos pesos ($ 23.600) mensuales continuará reconociéndose y pagándose en cuantía de setecientos cincuenta pesos ($ 750) mensuales, pagaderos porlasrespectivas entidades.

Nosetendrá derecho a estesubsidiocuando el funcionario disfrutedevacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Articulo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales apartir del 1º de enero de 1982.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Justicia,

Felio Andrade Manrique

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Javier Fernández Rivas

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila

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