Por el cual se fija un auxilio de alimentación a los empleados públicos que prestan sus servicios al Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade

Rango Decreto
Publicación 1983-02-17
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República deColombia,en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 57 de 1982;

DECRETA:

Articulo 1º Los empleados públicos queprestan sus serviciosen el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, tendrán derecho a un auxilió de alimentaciónencuantíade $125.00 diarios,quese pagará por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los niveles Directivo y Asesor.

No tendrá derecho a este auxilio el personal que disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencias.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Hernán Beltz Peralta.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicia Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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