Por el cual se reglamenta parcialmente el literal h), artículo 7º del Decreto 468 de 1986
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º La Urgencia Evidente de que trata el artículo 7º literal h) del Decreto 468 de 1986, se refiere a todo tipo de contratos que, por necesidades actuales o previsibles de orden público, seguridad nacional o calamidad pública, no permitan el tiempo necesario para realizar los trámites de la licitación pública o privada o el concurso de méritos.
Artículo 2ºDentro de los tres días siguientes al recibo de la solicitud, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías calificará, mediante resolución motivada, la existencia o inexistencia de la urgencia evidente para la celebración de los contratos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3ºDentro de los diez días siguientes al recibo de la resolución calificatoria sobre existencia de urgencia evidente, expedida por el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, la entidad territorial respectiva iniciará el procedimiento contractual pertinente.
Artículo 4ºCuando dichos contratos, por su cuantía sean aquellos a que se refiere el artículo 116 del Decreto 468 de 1986, se remitirán al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, dentro de los diez días siguientes a la suscripción, para que dicho Departamento se pronuncie sobre su aprobación o importación, dentro de los diez días siguientes a su recibo.
Artículo 5ºEste Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase
Dado en Bogotá, D.E., a 9 de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Darío Meza Latorre.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.