por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1995-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 26 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 26 DE 1994

(diciembre 16)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1 Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, constituya el Fondo de Garantías de la Refinanciación Cafetera 1994-1995, como un encargo fiduciario constituido con recursos de dicho Fondo, con duración hasta la extinción del último certificado de garantía y 6 meses más.

Artículo 2 Los recursos del Fondo de Garantías de que trata el presente Acuerdo estarán constituidos por los rendimientos que deberá reconocer Bancafé al Fondo Nacional del Café sobre los primeros $5.000 millones invertidos con dineros de éste en documentos del citado Banco, como parte del fondeo previsto para el Programa de Refinanciación de la Cartera Cafetera 1994-1995. Igualmente, el Fondo de Garantías se alimentará con los rendimientos netos de inversiones de sus recursos líquidos, con sus recaudos y recuperación de siniestros.

Artículo 3 El Fondo de Garantías de la Refinanciación Cafetera 1994-1995 operará mediante la expedición de certificados de garantía, cuyo valor no excederá de $20.000.000.00 por usuario y se disminuirá a prorrata de las sumas abonadas a cada pagaré.

Con dichos certificados no se podrá garantizar obligaciones diferentes de las correspondientes al 35% de los saldos insolutos de capital y de intereses corrientes causados de los pagarés de operaciones del Programa de Refinanciación Cartera Cafetera 1994-1995 de Bancafé, hasta cuando los créditos entren en mora. La vigencia de los certificados será igual al plazo del respectivo pagaré y 180 días más.

Adicionalmente, con cargo a sus recursos, el Fondo atenderá las obligaciones propias de su objeto, así como el pago de comisiones y gastos de ejecución del respectivo contrato de encargo fiduciario.

Parágrafo. La capacidad máxima de expedición de certificados de garantía del Fondo de Garantías será equivalente a 25 veces el valor de su patrimonio.

Artículo 4°. Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para perfeccionar la presente operación.

Artículo 5°. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Presidente, (Fdo.)

Rodrigo Múnera Zuloaga.

El Secretario, (Fdo.)

Hernando Galindo Mayne.

Articulo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de febrero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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