Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular
Artículo 66. Liquidación de Prestaciones Sociales. Las prestaciones sociales de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular se liquidarán y se pagarán con base en la asignación básica mensual y en los conceptos laborales legalmente reconocidos como factores de salario, que le correspondieren en planta interna.
Artículo 67.Determinación de Promedios. En aquellos casos tales como prima de Navidad y Vacaciones en los que, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables sobre la materia, fuere necesario determinar un promedio para realizar un pago laboral a funcionarios que, por virtud de la alternación, hubieren devengado en moneda extranjera durante parte del período a considerar y, en moneda nacional, durante otra parte, se realizarán las liquidaciones separadas pagándose lo correspondiente a cada una de dichas fracciones en la moneda respectiva.
Parágrafo.La determinación de las monedas extranjeras para pagos laborales, cuando a ella hubiere lugar, se realizará mediante resolución ministerial, a propuesta de la Dirección Administrativa y Financiera o de la oficina que hiciere sus veces, de acuerdo con las circunstancias variables del mercado cambiario, previo visto bueno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 68. Disfrute de Vacaciones. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, deberán disfrutar de las vacaciones a que tienen derecho dentro del año siguiente a la fecha en que se causen, salvo que por razones del servicio se autorice, por resolución, la acumulación máxima de 2 períodos.
Artículo 69. Vacancia. En caso de vacancia definitiva del cargo de Embajador, o de licencia no remunerada del Embajador, superior a 30 días, el Encargado de Negocios en interinidad (a.i.) tendrá derecho a percibir los gastos de representación asignados al Jefe de la Misión Diplomática, hasta cuando asuma las funciones el titular en el lugar de destino.
RETIRO DEL SERVICIO
Artículo 70. Causales de Retiro. Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular serán retirados de la Carrera y, por lo tanto, del servicio, en los siguientes casos:
a. Por renuncia; bien sea que ésta se exprese simplemente como renuncia, bien sea que se indique como renuncia al cargo, o al servicio, o a la carrera.
b. Por reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez, en los términos del Sistema Integral de Seguridad Social.
- c. Por llegar el funcionario a la edad de retiro forzoso prevista en la ley.
- d. Por destitución o desvinculación como consecuencia de un proceso disciplinario.
e. Por declaratoria de vacancia del cargo en el caso de abandono del mismo.
f. Por orden de autoridad judicial competente, previo cumplimiento de los requisitos legales.
g. Por incurrir en las causales de retiro de que tratan los Artículos 30, 32 lit .f), 33, 34, 38 y 43 de este Decreto.
h. Las demás que señale este Decreto o las que determine la Ley en cualquier tiempo.
Parágrafo. Todo retiro de la Carrera Diplomática y Consular se dispondrá por Decreto Ejecutivo motivado, contra el cual proceden los recursos que señala la Ley.
CAPITULO III
ORGANOS DE LA CARRERA
Artículo 71.Descripción. En desarrollo del principio de Especialidad, constituyen órganos necesarios para la administración, coordinación, orientación y adecuado funcionamiento del sistema de la Carrera Diplomática y Consular, los siguientes:
a. La Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular
b. La Dirección del Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces
- c. El Consejo Académico de la Academia Diplomática.
Artículo 72. Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. La Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular estará integrada por:
a. El Secretario General, quien la presidirá.
b. Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores.
- c. Un funcionario de Carrera con rango de Consejero o Superior, designado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
- d. El Director del Talento Humano o de la dependencia que hiciere sus veces, quien además actuará como Secretario de la Comisión.
e. Un funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular, elegido por los funcionarios de dicha carrera, de conformidad con lo establecido en el literal i del Artículo 78 de este estatuto. Este funcionario ejercerá sus funciones de representante durante un período de dos años, contados a partir de la fecha de la primera sesión que realice la Comisión después de su elección.
El Director de la Academia Diplomática asistirá a las reuniones de la Comisión en calidad de invitado permanente con voz, pero sin voto.
La Dirección del Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces coordinará lo relacionado con la elección a que se refiere este Artículo y expedirá la circular que contenga las instrucciones básicas para su realización.
Artículo 73.Funciones de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. La Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular, como órgano administrador de la Carrera Diplomática y Consular, tendrá las siguientes funciones:
a. Decidir, en segunda instancia, las reclamaciones que se presenten por presuntas irregularidades en el desarrollo de los concursos de ingreso.
b. Realizar la evaluación y calificación de los resultados del período de prueba regulado en el Artículo 23 de este Decreto y resolver en única instancia los recursos que se presenten contra aquélla.
- c. Calificar las circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o especial naturaleza a que se refiere el Artículo 40 de este Decreto.
- d. Elaborar la propuesta que contenga la metodología y el procedimiento para la evaluación del desempeño, así como los factores que permitan la calificación medible, cuantificable y verificable del desempeño de los funcionarios de que trata el Artículo 32 de este Estatuto.
e. Emitir cuando a ello hubiere lugar, el concepto de que trata el Artículo 37, literal a., como requisito previo para prorrogar hasta por 2 años, según las necesidades del servicio, la frecuencia máxima del lapso de alternación del funcionario en el exterior.
f. Decidir sobre las solicitudes de prórroga de la frecuencia máxima del lapso de alternación en planta interna, a las que se refiere el Artículo 37, literal b.
g. Resolver los recursos de apelación interpuestos por el funcionario contra la calificación a la que se refiere el Artículo 32, literal d.
h. Estudiar y expresar su concepto sobre los casos que sometan a su consideración los funcionarios de la Carrera.
- i. Contribuir, con sus sugerencias y recomendaciones, al desarrollo del fin social que legitima la misión y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, para una prestación cada vez más eficiente del Servicio Exterior de la República.
j. Estudiar las solicitudes de ascenso, sometidas a su consideración por la Dirección del Talento Humano o la Oficina que hiciere sus veces y recomendar el ascenso cuando a él hubiere lugar, previa la verificación del cumplimiento de los requisitos de que trata el Artículo 26 de este Decreto.
k. Calificar la circunstancia de especial naturaleza a que se refiere el literal b. del Artículo 61 de este Decreto.
- l. Las demás que se derivaren de lo previsto en este Decreto, relacionadas con su naturaleza.
Parágrafo Primero. En el ejercicio de sus funciones, la comisión de Personal deberá tener en cuenta los principios rectores del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular, consagrados en el Artículo 4º de este Decreto.
Parágrafo Segundo. Mientras se integra la nueva Comisión, la anterior cumplirá las funciones previstas en este Decreto.
Artículo 74. Sesiones de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. La Comisión de personal de la Carrera Diplomática y Consular se reunirá por convocatoria del funcionario que la presida, en forma ordinaria, por lo menos una vez cada dos meses y en forma extraordinaria a petición de tres de sus miembros. La Comisión podrá sesionar con la mayoría de sus miembros y decidir por mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 75. Consejo Académico de la Academia Diplomática. El Consejo Académico de la Academia Diplomática estará integrado por las siguientes personas:
a. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
b. El Director de la Academia Diplomática, quien además se desempeñará como Secretario del Consejo.
- c. Dos delegados del Ministro de Relaciones Exteriores, seleccionados entre Decanos, Directores de Departamento o Profesionales con experiencia académica superior a 10 años en Centros de Educación Superior oficialmente reconocidos, en Carreras o Facultades relacionadas con la función y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- d. Un funcionario de Carrera con rango de Ministro Consejero o Superior, elegido por los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, quien ejercerá sus funciones durante un período de dos años contados a partir de la fecha de la elección.
El Director del Talento Humano o de la dependencia que hiciere sus veces, asistirá a las reuniones del Consejo Académico en calidad de invitado permanente con voz, pero sin voto.
Parágrafo Primero. El Consejo Académico será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. En ausencia del Ministro o de su delegado, lo presidirá el Director de la Academia Diplomática. En este caso, actuará como Secretario del Consejo el Miembro del Consejo Académico elegido por los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular.
Parágrafo Segundo. Los integrantes del Consejo Académico de la Academia Diplomática mencionados en el literal c. de este Artículo, que no sean funcionarios públicos, devengarán por concepto de honorarios una suma equivalente a dos salarios mensuales mínimos por cada reunión a la que asistan. En todo caso la totalidad devengada mensualmente por cada uno, no puede exceder el salario mensual básico del jefe de la entidad.
Parágrafo Tercero. La Dirección del Talento Humano o la Oficina que hiciere sus veces, coordinará lo relacionado con la elección a que se refiere el literal d. de este Artículo y expedirá la circular que contenga las instrucciones básicas para su realización.
Artículo 76. Funciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática. Sin perjuicio de las funciones generales que le asignen las normas que regulen la estructura orgánica del Ministerio o de las que se hubieren expedido o expidieren para regular la Academia Diplomática, son funciones específicas del Consejo Académico de la Academia Diplomática como Organo de apoyo de la Carrera Diplomática y Consular, las siguientes:
a. Trazar las políticas generales en procura de la excelencia docente e investigativa de la Academia Diplomática y del mejor servicio científico a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en especial, a los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular.
b. Elaborar la propuesta que contenga el número de pruebas que deberán aplicarse en desarrollo de los concursos de ingreso, así como determinar todo lo relacionado con los factores de valoración de los aspirantes, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 21 de este Decreto y proponer la valoración adicional correspondiente al conocimiento de un tercer idioma.
- c. Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se presenten por presuntas irregularidades en el desarrollo de los concursos de ingreso.
- d. Estudiar y definir el currículo del Curso de Capacitación a que se refieren los Artículos 21 y 22 de este Decreto, creando o suprimiendo los programas que estimare necesarios.
e. Solicitar, cuando lo estimare necesario y para el cumplimiento de la función referida en el lit. d. del Artículo 29 de este Decreto, la colaboración de la Universidad Nacional de Colombia, del ICFES o de cualquier otra entidad de Educación Superior oficialmente reconocida.
f. Elaborar la propuesta relacionada con el contenido, la metodología, el procedimiento y la práctica del examen de idoneidad, de que trata el Artículo 29, de este Decreto.
g. Fijar las políticas que permitan programar y desarrollar los cursos de capacitación de que trata el Artículo 28 de este Decreto.
h. Autorizar a los Funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular para adelantar tales cursos en una Academia Diplomática o en una Institución de Educación Superior con sede en el exterior, dentro de las expresas condiciones contenidas en el parágrafo del citado Artículo 28 y previa expedición de la circular instructiva que allí se menciona.
- i. Adelantar las gestiones preparatorias en orden a la celebración de convenios con Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, para la programación y desarrollo de los Cursos de Capacitación mencionados en los Artículos 22 y 28 de este Estatuto, cuando a dichos convenios hubiere lugar.
j. Proponer al Ministro la Política General de orden académico, científico e investigativo tendiente a mejorar los procesos de selección y ascenso de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, así como la política tendiente a proporcionar a todos los funcionarios una capacitación acorde con las exigencias del servicio exterior y de la representación internacional del Estado.
k. Colaborar con los Programas de inducción y reinducción de que trata el Artículo 89 de este Estatuto.
- l. Crear los Comités Académicos de Carrera que estimare necesarios para el diseño específico de los instrumentos pedagógicos y metodológicos que permitan el mejor cumplimiento de las funciones a que se refiere este Artículo.
- m. Calificar las circunstancias de fuerza mayor o de especial naturaleza para facilitar la práctica supletiva de la prueba o pruebas que integren el examen de idoneidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 29, lit. b. de este Decreto.
n. Preparar y llevar a cabo, en coordinación con la Dirección del Talento Humano o la dependencia que haga sus veces, los programas de capacitación para los funcionarios del Ministerio, pertenezcan o no a la Carrera Diplomática.
ñ. Las demás que se derivaren de lo previsto en este Decreto, relacionadas con su naturaleza.
Artículo 77. Sesiones del Consejo Académico de la Academia Diplomática. El Consejo Académico de la Academia Diplomática se reunirá por convocatoria del Director de la misma en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria a solicitud del Ministro o de su delegado. El Consejo podrá sesionar con la mayoría de sus miembros y decidir por mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 78. Dirección del Talento Humano. Sin perjuicio de las funciones generales que le correspondieren de acuerdo con las normas reguladoras de la estructura orgánica del Ministerio, son funciones especiales de la Dirección del Talento Humano o de la dependencia que hiciere sus veces, como órgano de apoyo de la Carrera Diplomática y Consular, las siguientes:
a. Orientar y coordinar la política de desplazamientos de los funcionarios, especialmente los que se derivan de la alternación.
b. Adelantar las actividades necesarias para permitir el cumplimiento de lo previsto en el parágrafo primero del Artículo 39 de este Estatuto.
- c. Elaborar y mantener un registro con la frecuencia de los lapsos de alternación de cada funcionario.
- d. Atender y coordinar lo relacionado con las situaciones de disponibilidad consagradas en los Artículos 41 a 45 del presente Decreto.
e. Elaborar la propuesta de decreto relacionada con las condiciones reguladoras de las comisiones, a las que se refiere el Artículo 55 y adelantar las actividades necesarias para propiciar su puntual cumplimiento.
f. Enviar a los funcionarios que tienen personal a su cargo, los instrumentos para la evaluación del desempeño de que trata el Artículo 32 de este Decreto, con las instrucciones básicas para su eficiente aplicación.
g. Adelantar las actividades necesarias para la ejecución puntual de las condiciones laborales especiales de que tratan los Artículos 62 a 69 de este Estatuto.
h. Rediseñar el Registro del Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular con todos los datos relativos a los funcionarios escalafonados y mantenerlo actualizado.
- i. Expedir el Reglamento para llevar a cabo la elección de los representantes de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular en la Comisión de Personal y en el Consejo Académico de la Academia Diplomática, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 72 y 75 de este Decreto.
j. Someter a consideración de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, las solicitudes de ascenso que se presenten, suministrando a dicha comisión la información relacionada con los requisitos a que se refiere el Artículo 26 de este Decreto.
k. Adelantar las actividades necesarias para articular de manera eficiente y eficaz la normatividad contenida en el presente Decreto.
- l. Diseñar y ejecutar los programas de inducción y reinducción de que trata el Artículo 89 de este Decreto con la colaboración del Consejo Académico de la Academia Diplomática.
- m. Colaborar con el Consejo Académico de la Academia Diplomática en los programas de capacitación para los funcionarios del Ministerio, pertenezcan o no a la Carrera Diplomática.
n. Conceder el permiso para ejercer actividades docentes, al cual se refiere el Artículo 81, literal c. de este Decreto.
Ponderar las calificaciones parciales para obtener la definitiva a que se refiere el lit. c. del Artículo 32.
o. Las demás que se derivaren de lo previsto en este Decreto, relacionadas con su naturaleza.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 79.Remisión. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 y 177 del Código Disciplinario Unico, contenido en la Ley 200 de 1995 o en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen, los Funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular y, en general, todos los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran sometidos al régimen disciplinario general establecido en el mencionado Código.
Artículo 80. Actuaciones con Permiso Previo. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, los funcionarios del servicio exterior están obligados a obtener permiso escrito previo del Ministro de Relaciones Exteriores o del funcionario que éste delegare, para ejecutar en el exterior los siguientes actos:
a. Ser miembro de instituciones, sociedades, y centros de carácter comercial o político y, en general, de cualquier índole, distinta de la meramente social, científica, literaria o docente.
b. Renunciar a los privilegios, fueros e inmunidades inherentes al Diplomático, ya sea para comparecer en juicio o por otra causa.
- c. Prestar colaboración en periódicos y otros medios de comunicación sobre temas que puedan comprometer al país.
- d. Recibir condecoraciones, menciones, diplomas, reconocimientos u otras distinciones, provenientes de Gobiernos o entidades oficiales del exterior.
e. Ausentarse por más de tres días laborables de la ciudad sede de la representación; requerimiento éste aplicable para el caso de los Jefes de las Misiones Diplomáticas. Cuando la ausencia fuere inferior a este período, el funcionario que ocupe el cargo de Jefe de una Misión Diplomática deberá informar de este hecho a la Cancillería. Los subalternos, por su parte, deberán obtener el previo permiso del Jefe de la Misión para ausentarse de la Sede; esta autorización no podrá exceder de tres días laborables.
Artículo 81. Prohibiciones Especiales. Además de las prohibiciones establecidas para los empleados públicos del orden nacional, a los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, a los funcionarios del servicio exterior, les está prohibido expresamente:
a. Elevar protestas o presentar reclamaciones de carácter formal por su propia cuenta, en nombre del Gobierno o del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin haber recibido las correspondientes instrucciones.
b. Residir en ciudad distinta de la sede de Gobierno extranjero, o de la que haya sido fijada expresamente en el Decreto de nombramiento.
- c. Ejercer profesión, empleo u oficio diferente al de las funciones que legalmente le correspondan, salvo las de carácter docente cuando no interfieran con el ejercicio de sus funciones y en cuyo caso se requerirá el previo permiso de la Dirección del Talento Humano o de la dependencia que haga sus veces.
- d. Usar de las franquicias aduaneras o de cualquiera de los demás privilegios del rango o del cargo en forma inmoderada, o a favor de terceros o para cualquier fin u objeto que no sea el de atender decorosamente las necesidades de la representación oficial.
e. Permitir el uso de las oficinas o elementos al servicio de la Misión, aunque no sean de propiedad del Estado, a personas extrañas a ellas; permitir a personas ajenas a la misión el acceso a los documentos, archivos y correspondencia oficial, o confiar el manejo o custodia de las claves a funcionarios no colombianos.
f. Hacer uso particular de informaciones o documentos no públicos que se hayan producido, recibido o conocido por razón del servicio, o tomar copia de ellos sin previa autorización del Ministerio.
g. Adelantar estudios regulares o de perfeccionamiento en el país donde estuvieren destinados, salvo que las clases no coincidan con la jornada normal de trabajo.
h. Encargarse de la gestión o representación de negocios o intereses de gobiernos, entidades o personas particulares, a menos que se trate de un encargo oficial.
- i. Hacer declaraciones, revelar asuntos tramitados o de los que hubiere tenido conocimiento por razón de sus funciones, sin la autorización del superior respectivo.
j. Entregar documentos del archivo general sin previo permiso escrito del Ministro, los Viceministros o el Secretario General, teniendo en cuenta que tal archivo se considera para todos los efectos como reservado. Exceptúanse de esta prohibición los documentos que, por su naturaleza, debe publicar el Ministerio.
Artículo 82. Especial Responsabilidad. La violación de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Decreto, por parte de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, por parte de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando cause serio perjuicio a los propósitos que orientan el servicio exterior, será considerada como falta gravísima para todos los efectos.
Funcionarios Especializados
Artículo 83. Categorías. El Gobierno Nacional, mediante decreto ejecutivo en el cual se señalen las funciones respectivas, podrá designar personas que presten servicios especializados a las Misiones en el exterior. Tal designación se efectuará en una de las siguientes categorías:
a. Agregado.
b. Consejero Especializado.
- c. Adjunto.
- d. Asesor.
Parágrafo. En el Decreto de nombramiento se indicará la entidad u organismo que asumirá los gastos que ocasione la designación, así como la categoría del servicio exterior a la cual se asimile dicho nombramiento.
Artículo 84. Adecuada Coordinación. Por virtud del principio de Unidad e Integralidad, los funcionarios especializados a que se refiere el Artículo precedente, deberán atender las instrucciones, políticas y criterios orientadores que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio respectivo según el caso. Dichas políticas se coordinarán entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el respectivo Ministerio y de ellas la Cancillería informará al Jefe de Misión correspondiente para que éste mantenga la adecuada coordinación de los funcionarios del servicio exterior.
Artículo 85. Condiciones Básicas. Para el ejercicio de las funciones en calidad de Funcionario Especializado se aplicará lo previsto en el parágrafo 3º del Artículo 63 y en los Artículos 79 a 82 de este decreto.
Parágrafo. El funcionario especializado no podrá actuar en calidad de encargado de negocios en interinidad (a.i.), pero sí como "encargado de archivos" de una misión. Los terceros secretarios tendrán precedencia sobre los funcionarios especializados para actuar como encargados de los archivos.
Artículo 86. Agregados Comerciales seleccionados por Proexport. Los Agregados Comerciales seleccionados por la Junta Asesora del Fideicomiso ProexportColombia, o por laentidad que hiciere sus veces, se regularán por lo previsto en los Artículos 84 y 85 de este Decreto y, además, por lo que en materia de funciones, forma de designación y comité interinstitucional, señale el reglamento.
Los pagos laborales de estos Agregados Comerciales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social y la póliza de que trata el parágrafo 1º del Artículo 64 de este Decreto, serán realizados directamente por Fiducoldex o la entidad que hiciere sus veces.
PRECEDENCIA
Artículo 87. Descripción. La precedencia en la representación diplomática es la siguiente:
a. Embajador.
b. Ministro Plenipotenciario.
- c. General o Almirante.
- d. Ministro Consejero.
e. Consejero
f. Coronel u Oficial Naval de rango equivalente.
g. Funcionarios especializados: Consejero y Agregado con categoría equivalente.
h. Primer Secretario.
- i. Segundo Secretario.
j. Tercer Secretario.
k. Funcionario Especializado: Agregado y Adjunto.
Parágrafo Primero. Cuando en la Misión existan varios funcionarios con la misma categoría, la precedencia se establecerá por antigüedad en el cargo dentro de la Misión.
Parágrafo Segundo. Las Misiones Especiales de carácter transitorio u ocasional, podrán ser integradas con personal que pertenezca a la Carrera Diplomática y Consular en los términos y condiciones a que se refiere el Artículo 54 de este Decreto.
PERSONAL DE APOYO EN EL EXTERIOR
Artículo 88. Condiciones Especiales. En desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 2º de este estatuto, al personal de apoyo en el exterior, se le aplicará en lo pertinente lo previsto en este decreto sobre condiciones de seguridad social y liquidación de pagos laborales a que aluden los Artículos 62 a 68 de este estatuto y el Régimen Disciplinario consagrado en los Artículos 79 a 82. Igualmente, cuando este personal sea desvinculado del servicio por insubsistencia, tendrá derecho a dos meses de plazo para hacer dejación del cargo y regresar al país.
Se exceptúa de lo antes expresado el personal de apoyo en el exterior cuando fuere nacional del país sede de la misión diplomática o residente en él, en razón a que en este caso la relación laboral se regulará por las leyes de dicho país receptor. Este tratamiento se aplicará a situaciones en curso o jurídicamente no definidas.
Parágrafo Primero. Por virtud del principio de especialidad, el personal a que se refiere este Artículo deberá adelantar el programa de inducción de que trata el Artículo 89 de este decreto.
Parágrafo Segundo. No aplicará para el personal de apoyo en el exterior, la alternación consagrada en losArtículos 35 a 40 de este estatuto.
Aspectos Reguladores Varios
Artículo 89. Programas de Inducción y Reinducción. Quienes fueren designados al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, deberán participar en el programa de inducción.
Habrá lugar al programa de reinducción para los funcionarios que regresaren a planta interna o fueren designados en planta externa.
La extensión, condiciones y características de estos programas, de acuerdo con la categoría del cargo, la naturaleza de la función, y el lugar de destino, estará a cargo de la Dirección del Talento Humano o la dependencia que haga sus veces en coordinación con la Academia Diplomática y serán adoptados mediante Resolución Ministerial.
En todo caso, e independientemente de la actividad o actividades que integraren el programa de inducción, éste deberá contener una información sustentada en los principios rectores del servicio exterior a que se refiere el Artículo 4º de este estatuto y en la presentación de la Misión y de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de modernizar conductas laborales en términos de coherencia organizacional.
Parágrafo Primero. Corresponde a la Dirección del Talento Humano o la dependencia que haga sus veces, certificar que la persona ha participado en el programa de inducción o de reinducción.
Parágrafo Segundo.El programa de inducción para quienes residan en el exterior y sean designados al servicio del Ministerio, deberá adoptar las modalidades necesarias que permitan su realización sin requerir desplazamiento y su cumplimiento será certificado por el Jefe de la Misión.
El ejercicio de funciones sin el cumplimiento de este requisito, será causal de mala conducta para el jefe inmediato y para el funcionario respectivo.
Artículo 90. Condiciones especiales para Embajadores. En desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 2º de este estatuto, se aplicarán a los funcionarios de libre nombramiento y remoción vinculados para el cargo de embajadores, las condiciones de seguridad social y de liquidación de pagos laborales a que aluden los Artículos 62 a 69 de este estatuto, el Régimen Disciplinario consagrado en los Artículos 79 a 82 y el programa de inducción de que trata el Artículo 89 de este decreto.
Cuando este personal sea desvinculado del servicio por insubsistencia, tendrá derecho a dos meses de plazo para hacer dejación del cargo y regresar al país.
Artículo 91. Renuncias. Los Jefes titulares de las Misiones Diplomáticas deberán presentar renuncia a sus cargos, mediante comunicación escrita, al concluir el período constitucional del Presidente de la República, bajo cuyo Gobierno hayan desempeñado su Misión. La renuncia de los Embajadores inscritos en la Carrera Diplomática y Consular no afectará su situación dentro de la misma ni hará perder el derecho a los beneficios laborales especiales de que trata el Artículo 62 de este Decreto, en lo que a ello hubiere lugar.
Parágrafo. No podrán ordenarse los beneficios mencionados en el Artículo 62 de este Decreto por traslado al país, cuando el funcionario se retire del cargo, servicio o carrera por su propia voluntad, antes de un (1) año del ejercicio del mismo. Sin embargo no aplicará esta prohibición cuando la renuncia se presentare en razón de la circunstancia prevista en el inciso primero de este Artículo.
Artículo 92. Expedición de Procedimientos o Reglamentos Internos Especiales. Las propuestas para la expedición por Resolución Ministerial de los procedimientos o Reglamentos Internos Especiales de que tratan los Artículos 21, 29 y 32 deberán ser presentados al Ministro por los funcionarios o dependencias responsables, dentro de los 120 días calendario siguientes a la fecha de vigencia de este Decreto.
Parágrafo Primero. Lo aquí establecido no elimina o afecta la facultad reglamentaria asignada constitucionalmente al Gobierno Nacional, ni la posibilidad que se realicen, en cualquier tiempo, los ajustes, modificaciones o adiciones que estimaren pertinentes respecto de las propuestas presentadas, ni releva a los funcionarios o dependencias responsables para su presentación al Ministro.
Parágrafo Segundo. La Dirección del Talento Humano o la dependencia que haga sus veces, deberá realizar las elecciones de que tratan los Artículos 72 y 75 de este Decreto, dentro de los 120 días calendario siguientes a la fecha de publicación del mismo. Por lo tanto, para los efectos relacionados con la expedición de la circular instructiva sobre esta actividad, el plazo será de 90 días calendario.
Artículo 93. Posesión. Cuando el funcionario fuere nombrado para prestar su servicio en el exterior y se encontrare en el país, bastará la copia del acto administrativo por medio del cual ha sido nombrado, para que el Ministerio reconozca los beneficios laborales especiales a que hubiere lugar con causa en el desplazamiento. Una vez llegue al lugar para el cual fue nombrado o designado, se posesionará ante el Jefe de la Misión Diplomática o Consular, o ante quien se delegue, con excepción de quien fuere designado en el cargo de Embajador, cuya posesión se realizará ante el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores. En este caso la persona designada en el cargo de embajador empezará a devengar una vez asuma funciones en el lugar de destino.
Artículo 94. Denominación. La denominación "Dirección General de Desarrollo del Talento Humano" utilizada en las disposiciones vigentes, se entiende reemplazada por la denominación "Dirección del Talento Humano".
TRANSICION
Artículo 95. Régimen. Para la transición de las normas reguladoras del Servicio Exterior de la República de Colombia y de la Carrera Diplomática y Consular, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto no afectan actuaciones o situaciones definidas o consumadas conforme a las leyes anteriores.
b. Las disposiciones procedimentales contenidas en este decreto comenzarán a regir a partir de la vigencia del mismo, salvo aquellas cuya aplicación requiera según lo previsto en el Artículo 92 de este decreto, la expedición de reglamentaciones especiales, en cuyo caso, se continuará aplicando la normatividad anterior.
No obstante, los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones, diligencias y trámites que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
- c. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular que a la fecha de publicación de este Decreto, hubieren cumplido en la respectiva categoría más de la tercera parte del tiempo de servicio exigido para dicha categoría en el Régimen anterior, tendrán derecho a computar como requisito para el ascenso, el tiempo de servicio que consagraba para dicha categoría el régimen anterior.
- d. A los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, que a la fecha de publicación de este Decreto, hubieren cumplido en planta interna un período de tiempo equivalente a las dos terceras partes del último tiempo servido en el exterior, contado a partir de la fecha de la posesión, se les aplicará, por una sola vez, un lapso de alternación en planta interna de 18 meses.
Quienes a la fecha de publicación de este decreto hubieren permanecido en planta externa dos años o más, contados a partir de la fecha de la posesión, podrán ser designados en planta interna.
e. La inducción como requisito para la posesión a que se refiere el Artículo 89 de este Decreto, aplicará únicamente una vez se expida la Resolución Ministerial que adopte dicho programa.
VIGENCIA
Artículo 96. Vigencia. El presente Decreto tiene vigencia a partir de lafecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 10 de 1992 y el Decreto 1111 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a los 22 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro para Europa, Asia, África y Oceanía, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
José Nicolás Rivas Zubiría
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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