Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Agricultura)

Rango Decreto
Publicación 1955-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y el Decreto legislativo número 0791 de 1954, y

CONSIDERANDO

que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

RENTAS CONTRACTUALES

Numeral 90. Productos de las granjas, servicios, alquileres y demás actividades comerciales del Ministerio de Agricultura. (Artículo 79 del Decreto legislativo 00164 de 1950 y artículo 11 del Decreto Numeral 90. Productos de las granjas, servicios, alquileres y demás actividades comerciales del Ministerio de Agricultura. (Artículo 79 del Decreto legislativo 00164 de 1950 y artículo 11 del Decreto
legislativo 0791 de 1954) $ 400.000.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPITULO 56 Secretaría Administrativa. A2a. Al artículo 733. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 10.000.00
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CAPITULO 57 CAPITULO 57
División de Extensión. División de Extensión.
A1a. Al artículo 737. Para viáticos y gastos de transporte del personal de todas las dependencias de la División de Extensión, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 25.000.00
C1hV(a). Al artículo 740. Para jornales, compra de abonos y semillas, en el año 45.000.00
C1hV(a). Al artículo 741. Para compra de insecticidas, fungicidas, vacunas y drogas en general, en el año 80.000.00
Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa. Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa.
A1a. Al artículo 811. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Campaña contra la Fiebre Aftosa en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
CAPITULO 60 CAPITULO 60
Varios. Varios.
B2II. Al artículo 889. Para pagar las contribuciones y aportes a construcciones de plazas de ferias en el país (Ley 74 de 1926), en el año 130.000.00
B2Ia. Al artículo 890. Para auxilio a las ferias -exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, artículo 10) , en el año 20.000.00
CAPITULO 61 CAPITULO 61
APORTES Y AUXILIOS APORTES Y AUXILIOS
Granja Agrícola de Fómeque. Granja Agrícola de Fómeque.
B3II. Al artículo 908. Para auxilio a la Granja Agrícola de Fómeque, de conformidad con la Ley 45 de 1943, en el año 80.000.00
Total $ 400.000.00
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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