por el cual se asignan unas funciones del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas a la Unidad de Planeación Minero-Energética
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189, numeral 17 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 5º del Decreto 1682 del 27 de junio de 1997.
DECRETA:
Artículo 1º. Asignar a partir del 1º de enero de 1998, a la Unidad de Planeación Minero-Energética, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, las siguientes funciones a cargo del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA:
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- Fomentar y diseñar los programas de uso racional de energía, en todos los campos de la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias.
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- Fomentar, diseñar y establecer de manera prioritaria los planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía.
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- Elaborar los planes y programas de carácter científico y tecnológico para la intensificación del uso de las fuentes alternas de energía.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacióny deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Energía encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
Carlos Conte Lamboglia.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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