por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de la ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo

Rango Decreto
Publicación 2001-12-27
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 15 al 22 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULOI.

Ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1º. Ambito de aplicación. El presente decreto se aplica a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, organizados en los términos señalados en el artículo 42 de la Ley 489 de 1998, y en lo pertinente, a las entidades autónomas y territoriales y a las sujetas a regímenes especiales en virtud de mandato constitucional.
Artículo 2º. Sistema de Desarrollo Administrativo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 489 de 1998, el Sistema de Desarrollo Administrativo es el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
Artículo 3º. Desarrollo Administrativo. El Desarrollo Administrativo es un proceso de mejoramiento permanente y planeado para la buena gestión y uso de los recursos y del talento humano en los organismos y entidades de la Administración Pública, cuyos propósitos son:
Artículo 4º.Políticas de Desarrollo Administrativo. Conjunto de orientaciones que inducen procesos de modernización en la gestión de los elementos organizacionales y funcionales de la Administración Pública para el fortalecimiento de los niveles de gobernabilidad y legitimidad del Estado.
Artículo 5º. Plan Nacional de Formación y Capacitación. El Plan Nacionalde Formación y Capacitación es el conjunto de lineamientos y prioridades que deberán tener en cuenta las entidades y organismos de la Administración Pública en la elaboración de los programas de formación y capacitación, de manera que todos sus esfuerzos conduzcan al servidor público que demanda el Estado Colombiano.
Artículo 6º. Líneas estratégicas de política. Son el conjunto de pautas establecidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para concretar en los planes de desarrollo administrativo las orientaciones generales de las políticas de desarrollo administrativo y del Plan Nacional de Formación y Capacitación.
Artículo 7º. Plan de Desarrollo Administrativo. Es un instrumento en el que se determinan los programas, proyectos, acciones, actividades e indicadores para el mejoramiento de la gestión de los organismos y entidades de la Administración Pública, en el marco de las políticas de desarrollo administrativo.

Los planes de desarrollo administrativo deben obedecer a criterios de integralidad que generen mejores alternativas de carácter organizacional e involucren orientaciones concretas para el mejoramiento de la capacidad administrativa y el desempeño institucional de las entidades y organismos a que alude el presente decreto.

CAPITULOII.

Fundamentos del Sistema de Desarrollo Administrativo

Artículo 8º. Adóptanse, para las entidades y organismos de la Administración Pública, a que hace referencia el ámbito de aplicación del presente decreto, las siguientes políticas de desarrollo administrativo, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública:
Artículo 9º. Los componentes del Plan Nacional de Formación y Capacitación son:

CAPITULOIII.

Instancias de participación y sus competencias

Artículo 10. Instancias de participación. Para armonizar el funcionamiento y propósitos del Sistema de Desarrollo Administrativo se definen cuatro instancias básicas con sus respectivas competencias: Los Ministerios y Departamentos Administrativos; los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; los Ministros y Directores de Departamento Administrativo y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Parágrafo. Las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, dispondrán la conformación del Comité de Desarrollo Administrativo en sus respectivas entidades territoriales y definirán las instancias que consideren necesarias para la operatividad del Sistema de Desarrollo Administrativo.

El máximo órgano de dirección de las entidades autónomas y de las sujetas a regímenes especiales, en virtud de mandato constitucional, determinará las instancias correspondientes para efectos de implementar el sistema de desarrollo administrativo en sus entidades y organismos.

Artículo 11. El Departamento Administrativo de la Función Pública.Instancia rectora del Sistema de Desarrollo Administrativo, a quien corresponde:
Artículo 12. Ministerios y Departamentos Administrativos. Instancia coordinadora del sistema, cuyas funciones son:
Artículo 13. Ministros y Directores de Departamento Administrativo. Constituyen la instancia facilitadora, para lo cual ejercen las siguientes funciones:
Artículo 14. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. Instancia Directiva y Técnica del sistema, conformado por el ministro o director de departamento administrativo y los superintendentes, directores, gerentes o presidentes de las entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas a cada ministerio o departamento administrativo. A los Comités de Desarrollo Administrativo les corresponde:

CAPITULO IV.

Operatividad del Sistema de Desarrollo Administrativo

Artículo 15. La operatividad del Sistema de Desarrollo Administrativo se realiza a través de la implementación de los Planes de Desarrollo Administrativo: Sectoriales, de las entidades autónomas y sujetas a regímenes especiales en virtud del mandato constitucional y de las entidades territoriales.

Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará y mantendrá vigente y actualizado un Manual Operativo que contendrá los parámetros conceptuales y metodológicos del Sistemade Desarrollo Administrativo y de los Planes de Desarrollo Administrativo.

Artículo 16. Los ministerios y departamentos administrativos prepararán el plan de desarrollo administrativo del sector respectivo.
Artículo 17. Los planes de desarrollo administrativo, preparados por los ministerios y departamentos administrativos, serán presentados por los comités sectorialescorrespondientes al Departamento Administrativo de la Función Pública, dentro de los primeros sesenta días de cada año.
Artículo 18. El Departamento Administrativo de la Función Pública presentará a la Presidencia de la República el informe anual de ejecución y resultados de las políticas de desarrollo administrativo, para lo cual solicitará los informes que considere pertinentes a los organismos y entidades de la Administración Pública.
Artículo 19. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 682 de 16 de abril de 2001 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.