ppor el cual se modifica la Planta de Personal de la Unidad de Información y Análisis Financiero

Rango Decreto
Publicación 2003-09-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica para efectos de modificar su planta de personal encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto previo favorable;

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal de la Unidad de Información y Análisis Financiero, así:
N° de empleos Denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 17
1 (uno) Profesional Especializado 3010 19
1 (uno) Técnico Operativo 4080 14
1 (uno) Secretario Bilingüe 5235 26
Artículo 2º. Las funciones propias de la Unidad de Información y Análisis Financiero serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de empleos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado
Despacho del Director General Despacho del Director General Despacho del Director General Despacho del Director General
1 (uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 25
1 (uno) Asesor 1020 16
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15
Planta Global
2 (dos) Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 0040 22
1 (uno) Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 0040 17
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 11
1 (uno) Asesor 1020 16
2 (dos) Asesor 1020 13
2 (dos) Asesor 1020 11
2 (dos) Asesor 1020 09
2 (dos) Profesional Especializado 3010 23
1 (uno) Profesional Especializado 3010 22
3 (tres) Profesional Especializado 3010 19
2 (dos) Técnico Operativo 4080 14
2 (dos) Secretario ejecutivo 5040 19
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 14
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 13
Artículo 3º. El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero, mediante resolución distribuirá los cargos de que trata el artículo 2 del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, programas, proyectos y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 4º. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 2º del presente decreto se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5º. Los empleados públicos de la Unidad de Información y Análisis Financiero continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 83 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Ricardo Ortega López.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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