por el cual se establece la participación del sector educativo en el XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda a realizarse en 2005

Rango Decreto
Publicación 2004-08-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por la Ley 79 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Conpes 3276 del 1° de marzo de 2004, determinó la realización del XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda en el año 2005. Que en el mismo documento se estableció el día 22 de mayo de 2005 para desarrollar el censo urbano;

Que el 2 de agosto de 2004 se expidió el Decreto 2425 por el cual se regula el XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda y se determina como fecha de realización el día 22 de mayo de 2005 en las zonas urbanas del país;

Que el artículo 4° de la Ley 79 de 1993 establece: “Los servidores públicos, los maestros y los estudiantes de bachillerato de los últimos grados, y los universitarios que determine el Gobierno, actuarán como instructores, supervisores y empadronadores... El Gobierno Nacional determinará la forma de compensación a quienes participen en estas actividades censales, la cual puede consistir en bonificación económica, en el reconocimiento de créditos académicos o en tiempo compensatorio”,

DECRETA:

Artículo 1°.Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a todos los Directivos Docentes, Docentes y a los Educandos de los grados 8° a 11 de todas las Instituciones Educativas de Educación Preescolar, Básica y Media (IE-PBM) del sector oficial del país. A todos los Directivos Docentes y Docentes de Educación Superior de todas las Instituciones de Educación Superior (IES) del sector oficial. A todos los servidores públicos de las Secretarías de Educación de los Departamentos, Distritos y Municipios Certificados.
Artículo 2°.De las actividades a ser desarrolladas por los educandos. Los educandos de las IE-PBM oficiales que durante 2005 estén matriculados en los grados 9° de básica secundaria y 10 y 11 de educación media, actuarán como empadronadores o supervisores del Censo Urbano según lo requiera el DANE. Para tal fin, participarán en:

Parágrafo. En los municipios en los cuales el número de alumnos de 9°, 10 y 11 en 2005 sea insuficiente para adelantar el empadronamiento, el DANE podrá recurrir a la vinculación de estudiantes de 8°, docentes de otros niveles y funcionarios públicos de los entes territoriales. Podrá también solicitar la colaboración del sector privado.

Artículo 3°.De las actividades a ser desarrolladas por los docentes de los establecimientos oficiales. Los docentes de educación Básica Secundaria y/o Media de los establecimientos oficiales que sean requeridos por el DANE participarán en:
Artículo 4°.De las actividades a ser desarrolladas por los directivos docentes de los establecimientos oficiales. Los directivos docentes de las instituciones educativas oficiales con Básica Secundaria y/o Media tienen la responsabilidad de:
Artículo 5°.De la función de los servidores públicos de las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales Certificadas. Los Secretarios de Educación de las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y de Municipios Certificados y todos los funcionarios de la planta central a su cargo, especialmente quienes se desempeñan como directores de núcleo o supervisores, deberán prestar toda la colaboración para la organización de la participación en el Censo del sector educativo de su jurisdicción, para lo cual:
Artículo 6°.De la función de los docentes de Educación Superior de las IES oficiales. Los docentes de Educación Superior de las IES Oficiales que el DANE requiera para adelantar el proceso de instrucción a los Directivos Docentes y Docentes de Educación Básica Secundaria y Media, deberán asistir a las capacitaciones que para ellos organice el DANE y replicarlas según las programaciones que se les entregue.

El tiempo total de capacitación recibida y el tiempo total de capacitación dada no podrá superar para cada una de ellas las 20 horas, y se adelantarán en el período comprendido entre febrero y mayo de 2005 según programación establecida con el DANE y coordinada con las Instituciones de Educación Superior y las de Básica y Media.

Artículo 7°.De la función de los directivos docentes de las IES oficiales. Los rectores, decanos y directores de escuela de la IES oficiales colaborarán y coordinarán con el DANE el proceso de capacitación que estará a cargo de los docentes de su institución.
Artículo 8°.Del proceso de sensibilización, capacitación y aplicación del Formulario Censal por parte de los educandos. Para asegurar el éxito de la participación del estudiantado en el Proyecto Censo, se adelantará el siguiente proceso:

Parágrafo. Con base en el anterior calendario, el DANE debe coordinar con las secretarías de educación de los entes territoriales certificados, las instituciones de educación superior y los establecimientos de educación preescolar, básica y media, el proceso de multiplicación de la capacitación y la organización de los eventos para tal fin.

Artículo 9°.De la compensación por participación en el Censo. En cuanto a los educandos: Las actividades descritas en los literales a) y b) del artículo 2° del presente decreto, se realizan dentro de la actividad académica escolar, con lo cual se cumple con el objetivo de la formación del ciudadano establecida en la Ley 115 de 1994. La actividad del literal c, por aportar igualmente a los objetivos de la educación pero realizarse por fuera del calendario académico, se tomará como un día normal de desarrollo de actividad académica y en consecuencia, como compensatorio no se adelantará actividad para el educando en la institución educativa el día martes 31 de mayo de 2005.

En cuanto a directivos docentes, docentes y funcionarios de las Secretarías de Educación: Las actividades realizadas diferentes a las del 22 de mayo de 2005 se adelantarán dentro de su jornada laboral o en compensación de ella sin alterar el tiempo de dedicación académica, en consecuencia el día a compensar será el del día del Censo y por consiguiente no laborará el día martes 31 de mayo de 2005.

En cuanto a directivos docentes y docentes de Educación Superior: Su labor se programará y desarrollará dentro de su jornada laboral o en compensación de ella, sin alterar la programación académica.

Artículo 10.De las implicaciones del incumplimiento de las funciones y actividades establecidas en el presente decreto. Para los servidores públicos, los directivos docentes y docentes, se entiende esta actividad como una obligación legal y en consecuencia el incumplimiento del deber o la realización de las actividades de manera inadecuada, que genera grave daño a la Nación, tendrá los efectos establecidos en la Ley 734 de 2002.
Artículo 11.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

César Augusto Caballero Reinoso.

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