Por el cual se adiciona el Decreto número 1189 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Con motivo del cincuentenario de la Imprenta Nacional, a que hace referencia el Decreto número 1189 del corriente año, los empleados y obreros de esa institución, tendrán derecho a recibir como recompensa del Tesoro Público, una prima equivalente a medio sueldo mensual en la siguiente forma:
Los obreros a destajo de la Imprenta y Litografía Nacionales, quince días de sueldo de acuerdo con las asignaciones que tomando el promedio sobre los jornales devengados en los meses de septiembre, octubre y noviembre del corriente año.
Los empleados de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales, quince días de sueldo de acuerdo con las asignaciones que rigen en el presente mes de noviembre de 1944.
Artículo segundo. Los reconocimientos a que hace referencia el artículo anterior no podrán exceder de la suma de $ 150 para cada empleado u obrero.
Artículo tercero. Solamente tendrán derecho a la prima que se reconoce por el presente Decreto, los empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales que el 18 de mayo de 1914 se hallaban prestando sus servicios en dichas entidades.
Artículo cuarto. Queda en estos términos adicionado el Decreto número 1189 de 18 de mayo del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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