Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Congreso Nacional) $ 800.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dictó la Resolución número 13856 de 1974 por la cual se aprueba la Resolución número 322 del mismo año, de la Comisión de la Mesa de la Cámara de Representantes, que declaró sobrante la cantidad de $800.000.00 en el presupuesto de dicha Cámara, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 109 de 1974 por $800.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Congreso Nacional

Contracrédito

Capítulo 02

Cámara de Representantes

Programa 02

Estudio, Discusión y aprobación de leyes en la Cámara

Gastos Generales

106 111 215. Artículo 0036. Arrendamientos $ 1.494.202
Suma el contracrédito $ 1.494.202

Créditos

Capítulo 02

Cámara de Representantes

Programa 02

Estudio, discusión y aprobación de leyes en la Cámara

Gastos Generales

106 111 209. Artículo 033. Servicios públicos $ 300.000
106 111 211. Artículo 0034. Materiales y suministros 500.000
Suman los créditos $ 800.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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