Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Congreso Nacional) $ 1.500.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictó la Resolución número 13855 de 1974 por la cual se aprueba la Resolución número 211 del mismo año, de la Comisión de la Mesa de la Cámara de Representantes, que declaró sobrante la cantidad de $1.500.000.00 en el presupuesto de dicha Cámara, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 108 de 1974 por $1.500.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Congreso Nacional
Contracrédito
Capítulo 02
Cámara de Representantes
Programa 02
Estudio, Discusión y aprobación de leyes en la Cámara
Gastos Generales
| 106 111 215. | Artículo 0036. Arrendamientos | $ | 1.500.000 |
|---|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 1.500.000 |
Créditos
Capítulo 02
Cámara de Representantes
Programa 02
Estudio, discusión y aprobación de leyes en la Cámara
Servicios Personales
| 101 111 103. | Artículo 0022. Sueldo del personal de nómina | $ | 1.000.000 |
|---|---|---|---|
| 102 111 129. | Artículo 0028-A. Retroactividad salarial 1973 | 500.000 | |
| Suma el crédito | $ | 1.500.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero
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