por el cual se establece la Planta de Personal de la Unidad de Planeación Minero-Energética adscrita al Ministerio de Minas y Energía

Rango Decreto
Publicación 1997-11-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189, numeral 14 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1683 del 27 de junio de 1997.

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias de la Unidad de Planeación Minero-Energética, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, serán cumplidas por la siguiente Planta de Personal:
Número de cargos Denominación del cargo Código Grado
1 Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 22
1 Secretario General de Unidad Administrativa Especial 0037 15
3 Subdirector General de Unidad Administrativa Administrativa 0040 15
3 Asesor 1020 14
1 Asesor 1020 12
2 Asesor 1020 11
3 Asesor 1020 09
5 Profesional Especializado 3010 20
2 Profesional Especializado 3010 19
4 Profesional Especializado 3010 18
3 Profesional Especializado 3010 17
3 Profesional Especializado 3010 16
1 Profesional Especializado 3010 14
4 Profesional Universitario 3020 13
2 Profesional Universitario 3020 09
1 Técnico Administrativo 4065 13
1 Técnico Administrativo 4065 12
1 Técnico Administrativo 4065 11
1 Secretario Ejecutivo 5040 21
4 Secretario Ejecutivo 5040 20
2 Conductor mecánico 5310 11
1 Auxiliar Administrativo 5120 10
2 Auxiliar de servicios generales 5335 09
Artículo 2º. El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, distribuirá mediante resolución los empleos y ubicará al personal, de conformidad con la estructura interna, los planes, programas, proyectos y necesidades del servicio.
Artículo 3º. La planta de personal de la Unidad de Planeación Minero-Energética y de la Unidad de Información Minero-Energética continuará vigente hasta tanto se efectúe la incorporación de los empleos a la planta de personal establecida en el artículo primero de este decreto.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1998 conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto 359 de 1995, y deroga el Decreto 29 de 1995, lo correspondiente a la Planta Global de la Unidad de Información Minero-Energética contemplada en el Decreto 31 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Viceministro de Energía Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

Carlos Conte Lamboglia.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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