por el cual se adoptan unas disposiciones relativas a tiempos de vuelo, servicio y descanso para tripulantes de aeronaves

Rango Decreto
Publicación 2009-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 161, literal a) del Código Sustantivo del Trabajo,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Adóptanse las siguientes disposiciones relativas a los tiempos máximos de vuelo, servicio y períodos de descanso de los tripulantes de cabina de mando:

TIEMPOS DE VUELO, SERVICIO Y PERIODOS DE DESCANSO PARA TRIPULANTES DE CABINA DE MANDO (pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo y navegantes).

El tiempo de vuelo de los tripulantes de cabina de mando, se regirá según lo previsto en el Numeral 4.17.1.5. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Todo período de tiempo durante el cual el tripulante se halle a disposición de la empresa. El tiempo de servicio de los tripulantes asignados a un vuelo empieza a contarse una hora y media antes de la iniciación programada de los vuelos internacionales y una hora antes de los vuelos domésticos y se termina de contar al finalizar el vuelo.

Se considera también como tiempo de servicio:

Las limitaciones al tiempo de servicio se ajustarán a las horas máximas señaladas en las tablas que aparecen a continuación y que se interpretarán en la siguiente forma:

Las definiciones de SECTOR, PILOTOS y HORAS SEGUN GRUPO, serán las mismas del numeral 4.17.1.5. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Máximas horas de servicios pilotos, según grupo de aeronave:

Sectores Pilotos Grupo A Grupo B
6 o menos 2 12:30 12:30
6 o menos 3 17:00 17:00
6 o menos 4 20:00 20:00
7 2 11:30 12:30
7 3 15:00 15:00
7 4 20:00 20:00
8 2 -- 12:30
8 3 14:00 14:00
8 4 19:00 19:00
9 2 -- 12:30
9 3 12:00 12:00
9 4 18:00 18:00
10 2 -- 12:30

Máximas horas de servicio ingenieros de vuelo, según grupo de aeronaves:

Sectores Ingenieros Grupo A Grupo B
6 o menos 1 12:30 12:30
6 o menos 2 20:00 20:30
7 1 11:30 12:30
7 2 19:30 19:30
8 1 -- 12:30
8 2 19:30 19:30
9 1 -- 12:30
9 2 18:30 18:30
10 1 -- 12:30
10 2 -- 18:30
Más de 10 1 -- 12:30

GRUPO B: 200 Horas de servicio

En toda asignación de vuelo que se programe iniciando entre las 15:00 y las 03:00 del día siguiente, el tiempo de servicio de los tripulantes se reducirá en una (1) hora.

Todos los tripulantes al término de una asignación de vuelo, deben disfrutar de un período de descanso, que comienza a contar desde la terminación del período de servicio cumplido y cuya duración será:

– Para vuelos con duración de cuatro (4) horas o menos, diez (10) horas de descanso.

– Para vuelos con duración de ocho (8) horas o menos, doce (12) horas de descanso.

– Para vuelos con duración mayor de ocho (8) horas, el doble de las horas voladas sin exceder de (24) horas de descanso.

– Para vuelos con duración de cuatro (4) horas o menos, diez (10) horas de descanso.

– Para vuelos con duración de nueve horas (9) o menos, doce (12) horas de descanso.

– Para vuelos con duración mayor de (9) horas y no superior a doce (12), dieciocho (18) horas de descanso.

– VUELO

– RESERVA DE VUELO

– ESCUELA DE OPERACIONES

– SIMULADOR DE VUELO

– VUELO DE ENTRENAMIENTO

Es el lapso durante el cual los tripulantes son relevados de todo servicio y se aplica así:

Artículo 2°. Adóptanse las siguientes disposiciones relativas a los tiempos máximos de vuelo, servicio y períodos de descanso de los tripulantes de cabina de pasajeros:

TIEMPOS DE VUELO, SERVICIO Y PERIODOS DE DESCANSO PARA TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS (auxiliares de servicio a bordo).

El tiempo trascurrido desde el momento en que la aeronave empieza a moverse por cualquier medio con el propósito de despegar, hasta el momento en que se detiene al finalizar el vuelo.

El tiempo de vuelo es sinónimo de “cuña a cuña”.

El tiempo máximo de vuelo para auxiliares de abordo durante el día calendario según la capacidad de asientos de cada avión y personal asignado, no deberá exceder de:

a) Aviones con asientos para 20 a 31 pasajeros
Un (1) auxiliar dos (2) auxiliares
9 Horas 12 horas
b) Aviones con asientos para 32 a 80 pasajeros
dos (2) Auxiliares Cuatro (4) Aux.
09:00 horas 14:00 horas
c) Aviones con asientos para 81 a 140 pasajeros
Tres (3) Auxiliares Cinco (5) Aux.
09:00 horas 14:00 horas
d) Aviones con asientos para 141 a 200 pasajeros
Cuatro (4) Auxiliares Seis (6) Aux.
12:00 horas 16:00 horas
Cinco (5) Auxiliares Siete (7) Aux.
12:00 horas 16:00 horas
e) Aviones con asientos para 201 a 250 pasajeros
Cinco (5) Auxiliares Siete (7) Aux
9:00 horas 14:00 horas
Seis (6) Auxiliares Ocho (8) Aux.
12:00 horas 16:00 horas

En cualquier caso, además de las restricciones anteriores, e independiente al número de auxiliares requerido para la capacidad de sillas de la aeronave, el tiempo máximo de vuelo para auxiliares no podrá exceder de 16 horas.

Un tripulante auxiliar, podrá en el mismo día calendario ser programado para otra asignación –de vuelo o no– cumpliendo con los descansos reglamentarios, siempre que el tiempo total de vuelo o servicio (sumadas las dos asignaciones) no exceda al que corresponda a un solo día. Entiéndase por asignaciones las enumeradas en el numeral 5 del artículo anterior.

Cuando una asignación de reserva o tripulante adicional (tripadi) se continúe con un vuelo en el mismo día calendario, se considerará como una sola asignación.

El tiempo máximo de vuelo en quince (15) días calendario no podrá exceder de cincuenta (50) horas.

El tiempo total de vuelo en un mes calendario no podrá exceder de noventa (90) horas.

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