Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Educación Nacional $ 7.859.539

Rango Decreto
Publicación 1975-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Educación Nacional por medio de la Resolución número 9454 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $7.859.539.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 111 de 1974 por $7.859.539.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Educación Nacional

Capítulo 274

División de Planteles Nacionales

Programa 274

Educación Elemental

Pagarés de Emergencia Económica

Subprograma 1. Enseñanza pre-escolar.

Servicios Personales

101 312 103. Artículo 2776-A. Sueldos del personal de nómina $ 215.973
102 312 117. Artículo 2777-A. Prima de Navidad 35.000
Subprograma 3. Núcleos e Internados Rurales. Servicios Personales 102 312 119. Artículo 2800-A. Prima de alimentación $ 100.000
Subprograma 4. Enseñanza vocacional para campesinos. Servicios Personales 101 312 103. Artículo 2008-A. Sueldos del personal de nómina 973.244
101 312 117. Artículo 2810-A. Prima de Navidad 20.679
102 312 119. Artículo 2811-A. Prima de alimentación 200.000
Programa 275 Educación media Subprograma 1. Enseñanza Secundaria. Servicios Personales 102 313 119. Artículo 2821-A. Prima de alimentación 1.796.449
Subprograma 2. Enseñanza Comercial. Servicios Personales 101 315 103. Artículo 2837-A. Sueldos del personal de nómina $ 445.043
102 315 119. Artículo 2839-A. Prima de alimentación 77.211
Subprograma 4. Enseñanza Agropecuaria. Servicios Personales 101 316 103. Artículo 2865-A. Sueldos del personal de nómina 851.572
Subprograma 5. Enseñanza Vocacional Femenina. Servicios Personales 102 316 119. Artículo 2880-A. Prima especial 20.000
Subprograma 6. Enseñanza Normalista. Servicios Personales 101 313 103. Artículo 2890-A. Sueldos del personal de nómina 2.200.000
102 313 119. Artículo 2893-A. Prima de alimentación 924.368
Suman los contracréditos $ 7.859.539
Créditos Programa 275 Educación Media Pagarés Semestrales de Emergencia Económica Subprograma 1. Enseñanza Secundaria Servicios Personales 101 313 103. Artículo 2819-A. Sueldos del personal de nómina $ 4.952.909
102 313 117 Artículo 2820-A. Prima de Navidad 2.023.998
Subprograma 2. Enseñanza Comercial Servicios Personales 102 315 117. Artículo 2838-A. Prima de Navidad 30.000
Subprograma 3. Enseñanza Industrial. Servicios Personales 102 315 117. Artículo 2850-A. Prima de Navidad 270.000
Subprograma 5. Enseñanza vocacional Femenina Servicios Personales 101 316 103. Artículo 2878-A. Sueldos del personal de nómina $ 242.632
102 316 117. Artículo 2879-A. Prima de Navidad 40.000
Capítulo 276 División de Bienestar Educativo Programa 278 Bienestar Educativo Pagarés Semestrales de Emergencia Económica Servicios Personales 101 319 108. Artículo 2973-A. Sueldos del personal de nómina 300.000
Suman los créditos $ 7.859.539
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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