Por el cual se otorga una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto número 1255 de 1947, concédese franquicia telegráfica de veinticinco (25) palabras por mensaje al Gerente de la Cooperativa de Empleados Judiciales de Colombia, de que habla la Ley 95 de 1946.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
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