Por el cual se crean el Consejo Nacional y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte

Rango Decreto
Publicación 1968-12-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

Del Consejo Nacional de la Juventud y el Deporte

Artículo 1°. Créase el Consejo Nacional de la Juventud y el Deporte como órgano consultivo del Gobierno Nacional en todo lo relacionado con la política de bienestar y recreación de la juventud y desarrollo de la educación física y el deporte en toda la Nación.
Artículo 2°. El Consejo Nacional de la Juventud y el Deporte tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3°. El Consejo Nacional de la Juventud y el Deporte estará constituido por:

2El Ministro de Salud Pública o su delegado permanente.

Parágrafo. El Consejo se reunirá al menos una vez cada dos meses, y aquellos miembros del mismo que no sean funcionarios públicos podrán devengar honorarios en la misma forma en que se determine para otros organismos consultores del Ministerio de Educación Nacional, los cuales serán cubiertos por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte que se crea en este mismo Decreto.

Artículo 4°. El periodo de los miembros del Consejo Nacional de la Juventud y el Deporte que no pertenezcan a entidades oficiales será de dos años, pero, por la primera vez, la mitad de ellos serán designados por un solo año a fin de asegurar la continuidad de su gestión mediante la alternación de sus períodos.
Artículo 5°. La Secretaría del Consejo Nacional de la Juventud y el Deporte estará a cargo del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
Artículo 6°. Derogase el artículo 2° del Decreto número 1637 de 1960 en lo que se refiere al Consejo de Educación Física, los artículos 61 y 62 del mismo Decreto y las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.

Del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte

Artículo 7°. Créase el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), como establecimiento público que se regirá por las normas del Decreto número 1050 de 1968. Este Instituto estará adscrito al Ministerio de Educación, su domicilio será la ciudad de Bogotá, y podrá establecer dependencias en otros Municipios del país.
Artículo 8°. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte tendrá a su cargo el desarrollo y la ejecución de los planes de estímulo y fomento de la educación física, el deporte, las actividades recreativas y de bienestar para la juventud, correspondientes a la política general que formule el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, y según las decisiones que tome la Junta Directiva del Instituto.
Artículo 9°. Son funciones del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte:
Artículo 10. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte actuará preferentemente en cooperación con las asociaciones nacionales deportivas y juveniles, reconocidas por el Gobierno Nacional, y con las autoridades de los Departamentos y del Distrito Especial de Bogotá, con miras a lograr que se estructuren planes a escala regional, en los diversos deportes y actividades juveniles en los cuales se integre el esfuerzo de los Departamentos, del Distrito Especial y de los Municipios colombianos.

De la Dirección y Administración del Instituto

Artículo 11. La Dirección del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será el representante legal de Instituto.
Artículo 12. La Junta Directiva del Instituto estará integrada por:

Parágrafo 1° El Director Ejecutivo del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto.

Parágrafo 2° Los períodos de los miembros que no representan a entidades oficiales, será de dos años.

Artículo 13. Son funciones de la Junta Directiva:
Artículo 14. Las decisiones de la Junta Directiva requerirán para su validez la aprobación del Ministro de Educación.
Artículo 15. El Director Ejecutivo del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 16. Para ser designado Director del Instituto se requiere experiencia administrativa no inferior a cinco años, en cargos de dirección y organización, o haber estado vinculado como dirigente a actividades educativas, deportivas, juveniles o recreativas de significación nacional o internacional.
Artículo 17. Para todos los efectos legales, las personas naturales que presten sus servicios al Instituto tendrán la calidad de empleados públicos, sin perjuicio de lo que determine el estatuto general sobre trabajadores oficiales.

Del patrimonio del Instituto

Artículo 18. El patrimonio del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte estará constituido por:

Las partidas y auxilios que se incluyan anualmente en el Presupuesto nacional, con destino a entidades con fines de Presupuesto Nacional, con destino a entidades con fines de educación física, deportes, juventud y recreación que serán gastadas por sus destinatarios con la supervisión del Instituto.

Artículo 19. El Instituto queda autorizado para contratar empréstitos internos y externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y la Nación podrá otorgarles su garantía.

Normas de funcionamiento del Instituto

Artículo 20. El Instituto podrá cobrar por los servicios técnicos que preste a otras entidades, de conformidad con las normas que establezca al respecto la Junta Directiva.
Artículo 21. Para la importación de bienes e implementos deportivos, el Instituto se ajustará a los dispuesto en los Decretos números 1050 de 1955, 1616 de 1964 y 959 de 1968.
Artículo 22. El Instituto queda exonerado del pago de gravámenes, impuestos y derechos relacionados con su constitución, organización y funcionamiento, conforme a las disposiciones vigentes para los organismos de Derecho Público.

Disposiciones varias

Artículo 23. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte sustituye a la Sección de Educación Física del Ministerio de Educación en sus funciones.

Parágrafo. La Sección de Educación Física, dependiente de la División de Divulgación Cultural de Ministerio de Educación, continuará operando hasta cuando el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte éntre en funcionamiento, de acuerdo con la fecha y las modalidades que se determinen en sus estatutos.

Artículo 24. El Instituto seleccionará sus funcionarios, conforme a sus necesidades y tendrá en cuenta al integrar su planta, al personal que actualmente presta sus servicios en la Sección de Educación Física del Ministerio de Educación.
Artículo 25. El Comité Olímpico Colombiano funcionará adscrito al Instituto, que tendrá a su cargo la Secretaría del mismo.
Artículo 26. Adscrito al Instituto funcionará el Tribunal del Deporte, integrado por cinco (5) miembros nombrados por el Ministro de Educación Nacional, de listas propuestas por la Junta Directiva, y que serán personas de reconocida solvencia moral, no vinculados actualmente a cargos directivos de ninguna asociación deportiva. Dicho Tribunal, según lo que determine por reglamentación el Ministerio, será tribunal de última instancia y tendrá la potestad de aplicar sanciones disciplinarias o recomendar al Gobierno las que correspondan a aquél en los casos de violación de las normas que regulan la organización nacional, según las normas legales, las reglamentaciones del Instituto y los convenios internacionales.
Artículo 27. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia fiscal del instituto, mediante reglamentación especial que facilite la efectiva y eficaz prestación del servicio a su cargo.
Artículo 28. En los términos de este Decreto, derógase la parte pertinente del Decreto número 1637 de 1960 y las demás disposiciones contrarias.
Artículo 29. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 6 de noviembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada.

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