Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Salud Pública), por la suma de $ 8.570.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual sólo se requiere la firma del respectivo Ministro;
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $13.100.000.00 de su Presupuesto de Inversión de la actual vigencia y correspondiente al Programa de Fomento de la Salud;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
decreta:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Salud Pública
Capítulo 590
Ministerio de Salud Pública
Programa 592
Fomento de la Salud
516 351. Artículo 5912. Construcción de instituciones de asistencia geriátrica:
Proyecto 1. Estudios y proyectos $ 5.000.000.00, que se distribuyen así:
| a) | Asilo San Pedro Claver, Cartagena | $ | 5.000.000 |
|---|---|---|---|
| Proyecto 2. Remodelaciones $ 625.000.00, que se distribuyen así: | Proyecto 2. Remodelaciones $ 625.000.00, que se distribuyen así: | Proyecto 2. Remodelaciones $ 625.000.00, que se distribuyen así: | Proyecto 2. Remodelaciones $ 625.000.00, que se distribuyen así: |
| f) | Asilo Casa del Abuelo, Valledupar | 125.000 | |
| g) | Ancianato San Vicente de Paúl, Florencia (Caquetá) | 100.000 | |
| h) | Asilo de Ancianos San Antonio, Sogamoso (Boyacá) | 50.000 | |
| i) | Ancianato San Antonio, Neiva | 100.000 | |
| j) | Instituto de Ancianos San Francisco de Asís, Villavicencio | 50.000 | |
| k) | Asilo de Ancianos, Armenia | 100.000 | |
| 1) | Asilo de Ancianos, Pereira | 100.000 | |
| Proyecto 3. Dotación $ 2.945.000.00, que se distribuyen parcialmente así: | Proyecto 3. Dotación $ 2.945.000.00, que se distribuyen parcialmente así: | Proyecto 3. Dotación $ 2.945.000.00, que se distribuyen parcialmente así: | Proyecto 3. Dotación $ 2.945.000.00, que se distribuyen parcialmente así: |
| f) | Asilo San Antonio, Barranquilla | $ | 1.000.000 |
| g) | Asilo de Ancianos San Antonio, Sogamoso | 300.000 | |
| h) | Asilo de Ancianos, Montería | 500.000 | |
| i) | Ancianato El Socorro, Sincelejo | 250.000 | |
| j) | Asilo de Ancianos Sagrado Corazón de Jesús, Santa Marta | 250.000 | |
| k) | Ancianato de los Pobres, Istmina, Chocó | 100.000 | |
| l) | casa de Ancianos de la Providencia, Belén, Boyacá | 200.000 | |
| m) | Mi casa, Hermanas de los Pobres, Bogotá | 100.000 | |
| n) | Asilo San Pedro Claver, Cartagena | 245.000 | |
| Total | $ | 8.570.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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