Por el cual se aprueba el Acuerdo número 122 del 5 de agosto de 1980, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, referente a la expedición del Estatuto General de dicha entidad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 122 del 5 de agosto de 1980, por el cual la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior expidió el Estatuto General de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente.
ACUERDO NUMERO 122 DE 1980
(agosto 5)
por el cual se expide el Estatuto General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, en uso de la atribución que le confiere el Decreto extraordinario 81 de 1980.
ACUERDA:
Artículo 1° Expedir el presente Estatuto General que regirá la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.
CAPITULO I
Naturaleza, objetivos, funciones y Domicilio.
Artículo 2° El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.E., y con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Artículo 3° Son objetivos del ICFES:
Interpretar las políticas de desarrollo y mejoramiento de la educación superior del Estado, y adoptar y ejecutar las acciones conducentes al logro de las metas que de éstas se deriven.
Cooperar con las instituciones de educación superior del país en el desarrollo de sus políticas generales y en el logro de sus objetivos institucionales.
Contribuir a que las entidades del Sistema sean factores de desarrollo espiritual y material de la región en la cual tienen asiento, dentro de claros principios y procedimientos de planeación educativa, debidamente armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
Cooperar para que las instituciones del Sistema realicen con plenitud las funciones que les competen, con el fin de garantizar que tanto ellas como sus programas cumplan los requisitos mínimos académicos, científicos y administrativos.
Procurar una acción coherente, integrada y eficaz de las instituciones y programas del Sistema de Educación Superior.
Fortalecer las instituciones de educación superior y especialmente las de carácter oficial, mediante la ampliación de oportunidades para el ingreso a ellas, y el constante mejoramiento de su calidad académica, todo dentro de claros criterios éticos que garanticen el respeto a los valores del hombre y la sociedad.
Colaborar con el Gobierno Nacional en la suprema inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior para procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos.
Artículo 4° Para cumplir sus objetivos, el ICFES desarrollará las siguientes funciones:
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- Elaborar y proponer proyectos de normas reglamentarias de la educación superior.
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- Adoptar las medidas convenientes para procurar el cumplimiento de las políticas y normas vigentes en materia de educación superior.
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- Prestar asesoría a las instituciones del Sistema de Educación Superior, cuando el Instituto lo considere oportuno o el Gobierno se lo ordene, y medie solicitud de la respectiva institución.
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- Fomentar la preparación de docentes y de investigadores para las instituciones del Sistema, y el perfeccionamiento de los existentes.
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- Promover y coordinar asesorías y servicios que las instituciones del Sistema puedan prestarse, con miras a su desarrollo y progreso y al cumplimiento de las políticas y planes de educación superior.
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- Aprobar o improbar los estudios de factibilidad requeridos para la creación de entidades oficiales y no oficiales de educación superior, y de sus seccionales, y dar autorización para la creación de estas últimas.
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- Evaluar periódicamente las instituciones de educación superior y los programas correspondientes a las diferentes modalidades educativas.
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- Decidir sobre las solicitudes de licencias de funcionamiento y aprobación de todos los programas de educación superior, y suspenderlos o cancelarlos de acuerdo con las disposiciones legales.
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- Adoptar las medidas necesarias para que no se confunda el principio de la libertad de enseñanza con el de la libertad de empresa, y que, en consecuencia, la actividad educativa de las instituciones de educación superior se desvíe de sus objetivos esenciales.
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- Ejercer en los términos que disponga el Presidente de la República, la inspección y vigilancia que para las instituciones no oficiales de educación superior se deriva de su naturaleza de instituciones de utilidad común.
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- Aprobar o improbar los convenios de que trata el artículo 46, literal b), del Decreto extraordinario 80 de 1980.
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- Determinar los criterios y procedimientos básicos a los cuales deban acomodarse las instituciones de educación superior para el adecuado funcionamiento de los sistemas administrativos previstos en el artículo 79 del Decreto extraordinario 80 de 1980.
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- Solicitar a las instituciones de educación superior los informes financieros y contables que se requieran para el desempeño de la función de inspección y vigilancia.
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- Proponer o aprobar, según el caso, y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la educación superior, teniendo en cuenta los planes y programas del sector educativo y del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
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- Administrar los sistemas de información en educación superior y mantenerlos actualizados.
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- Promover o realizar todos aquellos estudios que sean necesarios para la planeación del Sistema y para la toma decisiones por parte de las autoridades del mismo.
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- Participar en la coordinación de los proyectos que con cooperación técnica internacional adelante en las instituciones de educación superior.
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- Expedir normas que faciliten la transferencia de alumnos entre diferentes programas y modalidades educativas.
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- Convalidar los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero, y homologar las materias allí mismo cursadas, con la colaboración de las instituciones del Sistema.
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- Autorizar el valor de los derechos pecuniarios de que trata el Título V, Capítulo IV del Decreto extraordinario 80 de 1980.
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- Estudiar los proyectos de Estatuto General de las instituciones oficiales de ecuación superior y sus reformas, en coordinación con la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.
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- Conceptuar ante el Ministerio de Educación Nacional sobre los proyectos de estatuto interno de los Colegios Mayores y demás unidades administrativas de educación superior.
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- Determinar, con la aprobación del Gobierno Nacional los requisitos mínimos para la creación y funcionamiento de programas de educación superior, así como los contenidos mínimos de los mismos.
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- Realizar los Exámenes de Estado a través del Servicio Nacional de Pruebas o de instituciones de educación superior.
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- Administrar el Fondo de Inversiones para la Educación Superior y el Fondo para el Fomento de la investigación Científica.
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- Impulsar y fomentar la investigación científica y tecnológica en las instituciones de educación superior.
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- Conceptuar ante el Ministerio de Educación Nacional sobre las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica y de aprobación de reformas estatutarias de las instituciones no oficiales de educación superior.
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- Determinar la nomenclatura de los programas y de los títulos correspondientes, así como las condiciones en que éstos pueden ser otorgados.
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- Ordenar la no admisión de nuevos estudiantes cuando previa evaluación aparezca que el nivel académico del programa no es satisfactorio.
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- Conceptuar ante el Ministerio de Educación Nacional sobre la procedencia de cancelar la personería jurídica a una institución de educación superior.
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- Las demás que le asignen otras disposiciones legales y reglamentarias.
CAPITULO II
Organos de dirección y administración.
Artículo 5° La dirección y administración del ICFES están a cargo de la Junta Directiva y del Director, quien es el representante legal del Instituto.
Artículo 6° La Junta Directiva del ICFES está integrada por:
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- El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien la presidirá.
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- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
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- El Rector de la Universidad Nacional de Colombia, y en su ausencia el Vicerrector en quien él delegue.
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- Un Rector y un ex Rector de universidad oficial, elegido por la Asamblea de Rectores de las instituciones universitarias oficiales que tengan el reconocimiento institucional como universidad.
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- Un Rector y un ex Rector de universidad no oficial, elegidos por la Asamblea de Rectores de las instituciones universitarias no oficiales que tengan el reconocimiento institucional como universidad.
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- Un Rector de institución tecnológica o un Rector de institución intermedia profesional, elegido en Asamblea conjunta de los respectivos Rectores.
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- Un miembro designado por el Presidente de la República.
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- El Director del ICFES, con voz pero sin voto.
La elección a que se refieren los numerales 4, 5 y 6 se hará en la fecha y condiciones que señale al Ministro de Educación Nacional, y tendrá lugar dentro de los dos meses anteriores a la expiración del respectivo período. En dicha reglamentación, el Ministro de Educación Nacional determinará lo que deberá hacerse en caso de que la elección no pueda realizarse en la fecha prevista.
Sólo podrán participar como electores en las respectivas asambleas quienes tengan la calidad de Rector, y no podrán delegar o constituir apoderados para el efecto.
Artículo 7° Con excepción del Rector de la Universidad Nacional, los Rectores y ex Rectores serán elegidos para períodos de dos (2) años, contados a partir del 1° de abril de 1980.
En cada caso el ejercicio de las funciones de miembros de la Junta Directiva corresponderá a quien desempeñe la Rectoría de la institución.
Artículo 8° Los Rectores y ex Rectores miembros de la Junta Directiva del ICFES actuarán siempre en beneficio de las entidades del Sistema de Educación Superior y en función del permanente desarrollo del Instituto.
Artículo 9° La Junta Directiva del ICFES tiene las siguientes funciones:
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- Proponer o aprobar, según el caso, políticas y planes para la buena marcha del Sistema de Educación Superior.
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- Formular y evaluar periódicamente la política general del Sistema de Educación Superior y del ICFES, y aprobar sus planes generales.
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- Proponer para su expedición proyectos de normas reglamentarias de la educación superior
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- Adoptar las medidas que estime necesarias para procurar el cumplimiento de las políticas y normas vigentes en materia de educación superior.
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- Expedir los actos administrativos de carácter general que se requieran para lograr el cumplimiento de las funciones del Instituto.
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- Determinar, con la aprobación del Gobierno Nacional, los requisitos mínimos para la creación y funcionamiento de programas de educación superior, así como los contenidos mínimos de los mismos.
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- Determinar la nomenclatura de los programas y de los títulos correspondientes, así como las condiciones en que éstos pueden ser otorgados.
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- Decidir sobre las solicitudes de licencia de funcionamiento o aprobación de los programas de educación superior y sobre los convenios de que trata el artículo 46 del Decreto extraordinario 80 de 1980.
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- Autorizar el monto de los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las entidades de educación superior, con las excepciones contempladas en el artículo 167 del Decreto extraordinario 80 de 1980.
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- Aprobar o improbar los estudios de factibilidad requeridos para la creación de entidades oficiales y no oficiales de educación superior, y de dependencias seccionales, y dar autorización para la creación de estas últimas.
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- Expedir o modificar el Estatuto General y la planta de personal del Instituto, los cuales requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
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- Adoptar la estructura orgánica del Instituto, controlar su funcionamiento general y verificar la conformidad de dicho funcionamiento con la política adoptada para el Sistema de Educación Superior.
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- Presentar a la consideración del Gobierno Nacional, para su aprobación, el proyecto de presupuesto del Instituto y, una vez expedido, efectuar su distribución y autorizar las adiciones y traslados que durante la vigencia fiscal pudieran requerirse.
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- Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $ 1.000.000.00; los contratos de prestación de servicios que excedan de $ 200.000.00 requieren igual autorización.
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- Delegar en el Director las funciones que considere convenientes.
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- Conceptuar ante el Ministerio de Educación Nacional sobre las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica y de aprobación de reformas estatutarias de las instituciones no oficiales de ecuación superior.
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- Autorizar las comisiones de estudio del personal del Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales.
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- Autorizar las comisiones al exterior del personal del Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales.
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- Organizar, con la aprobación del Gobierno Nacional, el Servicio Nacional de Pruebas como unidad administrativa especial.
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- Organizar el Fondo para el Fomento de la Investigación Científica.
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- Proponer para su adopción, por parte del Gobierno Nacional, las normas relacionadas con la dirección y administración del Fondo de Inversiones para la Educación Superior.
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- Crear los órganos de que trata el artículo 24 del Decreto extraordinario 80 de 1980, y los Comités Asesores que considere convenientes para la buena marcha del Instituto.
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- Cancelar o suspender todo programa de formación, u ordenar la no admisión de nuevos alumnos, cuando previa evaluación aparezca que su nivel académico no es satisfactorio.
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- Conceptuar ante el Ministerio de Educación Nacional sobre la procedencia de cancelar la personería jurídica a las instituciones no oficiales de educación superior, e imponer las sanciones que sean de su competencia.
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- Determinar las tarifas que el Instituto puede cobrar por concepto de servicios, asesorías y asistencia técnica.
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- Autorizar la aceptación de donaciones, auxilios y legados.
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- Darse su propio reglamento.
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- Las demás que le fueren asignadas.
Artículo 10. Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, y al igual que las actas de sus reuniones serán suscritos por su Presidente y Secretario.
Será Secretario de la Junta Directiva el Secretario General; en su defecto el funcionario del Instituto que ella designe.
Artículo 11. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias, en los términos del artículo 21 del Decreto 3130 de 1968 y del artículo 13 del Decreto 128 de 1976.
Quienes residen fuera de Bogotá tendrán derecho además al reconocimiento de gastos de viaje y a percibir los viáticos correspondientes de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 12. Para todos los efectos legales, el quórum de la Junta Directiva será de cinco miembros con derecho a voto.
Artículo 13. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar con criterio que consulten las políticas del sector educativo y de la educación superior, y están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades establecidas en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Artículo 14. El Director es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva del Instituto, de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
Artículo 15. Para ser Director se requiere poseer título universitario y haber sido, además, Rector o Decano universitario en propiedad, o profesor universitario al menos durante cinco años.
Artículo 16. Son funciones del Director las siguientes:
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- Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, y ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.
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- Evaluar y controlar el funcionamiento general del Instituto e informar a la Junta Directiva.
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- Suscribir con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto.
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- Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto del Instituto, y una vez expedido, velar por su adecuada ejecución.
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- Nombrar y remover el personal del Instituto y ejercer en general aquellas funciones relacionadas con la administración del personal al servicio del mismo que le asignen las normas legales.
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