Por el cual se aprueba el Acuerdo número 122 del 5 de agosto de 1980, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, referente a la expedición del Estatuto General de dicha entidad

Rango Decreto
Publicación 1980-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 122 del 5 de agosto de 1980, por el cual la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior expidió el Estatuto General de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente.

ACUERDO NUMERO 122 DE 1980

(agosto 5)

por el cual se expide el Estatuto General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, en uso de la atribución que le confiere el Decreto extraordinario 81 de 1980.

ACUERDA:

Artículo 1° Expedir el presente Estatuto General que regirá la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

CAPITULO I

Naturaleza, objetivos, funciones y Domicilio.

Artículo 2° El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.E., y con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Artículo 3° Son objetivos del ICFES:

Interpretar las políticas de desarrollo y mejoramiento de la educación superior del Estado, y adoptar y ejecutar las acciones conducentes al logro de las metas que de éstas se deriven.

Cooperar con las instituciones de educación superior del país en el desarrollo de sus políticas generales y en el logro de sus objetivos institucionales.

Contribuir a que las entidades del Sistema sean factores de desarrollo espiritual y material de la región en la cual tienen asiento, dentro de claros principios y procedimientos de planeación educativa, debidamente armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

Cooperar para que las instituciones del Sistema realicen con plenitud las funciones que les competen, con el fin de garantizar que tanto ellas como sus programas cumplan los requisitos mínimos académicos, científicos y administrativos.

Procurar una acción coherente, integrada y eficaz de las instituciones y programas del Sistema de Educación Superior.

Fortalecer las instituciones de educación superior y especialmente las de carácter oficial, mediante la ampliación de oportunidades para el ingreso a ellas, y el constante mejoramiento de su calidad académica, todo dentro de claros criterios éticos que garanticen el respeto a los valores del hombre y la sociedad.

Colaborar con el Gobierno Nacional en la suprema inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior para procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos.

Artículo 4° Para cumplir sus objetivos, el ICFES desarrollará las siguientes funciones:

CAPITULO II

Organos de dirección y administración.

Artículo 5° La dirección y administración del ICFES están a cargo de la Junta Directiva y del Director, quien es el representante legal del Instituto.
Artículo 6° La Junta Directiva del ICFES está integrada por:

La elección a que se refieren los numerales 4, 5 y 6 se hará en la fecha y condiciones que señale al Ministro de Educación Nacional, y tendrá lugar dentro de los dos meses anteriores a la expiración del respectivo período. En dicha reglamentación, el Ministro de Educación Nacional determinará lo que deberá hacerse en caso de que la elección no pueda realizarse en la fecha prevista.

Sólo podrán participar como electores en las respectivas asambleas quienes tengan la calidad de Rector, y no podrán delegar o constituir apoderados para el efecto.

Artículo 7° Con excepción del Rector de la Universidad Nacional, los Rectores y ex Rectores serán elegidos para períodos de dos (2) años, contados a partir del 1° de abril de 1980.

En cada caso el ejercicio de las funciones de miembros de la Junta Directiva corresponderá a quien desempeñe la Rectoría de la institución.

Artículo 8° Los Rectores y ex Rectores miembros de la Junta Directiva del ICFES actuarán siempre en beneficio de las entidades del Sistema de Educación Superior y en función del permanente desarrollo del Instituto.
Artículo 9° La Junta Directiva del ICFES tiene las siguientes funciones:
Artículo 10. Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, y al igual que las actas de sus reuniones serán suscritos por su Presidente y Secretario.

Será Secretario de la Junta Directiva el Secretario General; en su defecto el funcionario del Instituto que ella designe.

Artículo 11. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias, en los términos del artículo 21 del Decreto 3130 de 1968 y del artículo 13 del Decreto 128 de 1976.

Quienes residen fuera de Bogotá tendrán derecho además al reconocimiento de gastos de viaje y a percibir los viáticos correspondientes de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 12. Para todos los efectos legales, el quórum de la Junta Directiva será de cinco miembros con derecho a voto.
Artículo 13. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar con criterio que consulten las políticas del sector educativo y de la educación superior, y están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades establecidas en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Artículo 14. El Director es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva del Instituto, de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
Artículo 15. Para ser Director se requiere poseer título universitario y haber sido, además, Rector o Decano universitario en propiedad, o profesor universitario al menos durante cinco años.
Artículo 16. Son funciones del Director las siguientes:

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