Cambios y modificaciones en el personal

Rango Decreto
Publicación 1944-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926

DECRERTA:

Artículo 1° A partir del 1° de diciembre del corriente año, suprímese el personal y asignaciones señaladas en el Decreto número 2668 de 1943 (diciembre 31) a la Administración Principal de Correos de Ibagué (Tolima) cuyo costo mensual es de $ 1.135.00.

Parágrafo. La partida anterior corresponde al capítulo 75, artículo 1405 del Presupuesto, vigente.

Artículo 2° Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Correos, del Ministerio de Correos y Telégrafos:
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Administración principal de Correos de Ibagué.
Administrador, con asignación mensual de $ 150.00 2 Oficiales Seguidos, con asignación mensual de $ 90 cada uno 180.00
Auxiliar Primero, con asignación mensual de 70.00
Auxiliar Segundo, con asignación mensual de 60.00
5 Auxiliares Segundos, con asignación mensual de $ 55 cada uno 275.00
Auxiliar Tercero, con asignación mensual de 50.00
5 Carteros con asignación mensual de $ 30 cada uno 150.00 935.00
DEPARTAMENTO DE CORREOS
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Mensajería Oficial.
2 Mensajeros de Primera con asignación mensual de $ 100 cada uno 200.00 200.00
Suma $ 1.135.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 75, articulo 1405 del presupuesto vigente

Artículo 3° Hácense los siguientes nombramientos para el personal creado por el artículo 2° del presente Decreto:

Administración Principal de Correos de Ibagué.

Administrador, señor Gabriel Herrera Duran.

Oficiales Segundos, señores Jose Antonio Sanmiguel y Alfredo Terán

Auxiliar Primero, señorita Sol María Conde.

Auxiliar Segundo con $ 60 mensuales, señorita Rosa Vélez.

Auxiliares Segundos, con $ 55 mensuales cada uno, señoras Romelia v. de Vargas, María Rengifo de Huertas, señoritas María H. Carvajal, Etelvina Varón y señor Zabulón Herrera.

Auxiliar Tercero, señor José E. Trompa.

Carteros, señores, Hernando Montoya, Pedro Arce A. Camilo, Lopera. Fidel Molina y Jorge Marulanda.

Mensajería Oficial.

Mensajeros de Primera, señores Ismael Falla y Carlos Hernández.

Parágrafo. Los empleados nombrados por el presente artículo que simplemente han cambiado de denominación o que continúan en los mismos puestos que venían desempeñando, no necesitan de una posesión.

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir del día 1° de diciembre del corriente año, lo que respecta a los artículos 2° y 3°.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

EL Ministro de Minas y Petróleos, Encargado del Despacho de Correos y Telégrafos,

Néstor PINEDA

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