Cambios y modificaciones en el personal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926
DECRERTA:
Artículo 1° A partir del 1° de diciembre del corriente año, suprímese el personal y asignaciones señaladas en el Decreto número 2668 de 1943 (diciembre 31) a la Administración Principal de Correos de Ibagué (Tolima) cuyo costo mensual es de $ 1.135.00.
Parágrafo. La partida anterior corresponde al capítulo 75, artículo 1405 del Presupuesto, vigente.
Artículo 2° Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Correos, del Ministerio de Correos y Telégrafos:
| DEPARTAMENTO DEL TOLIMA | DEPARTAMENTO DEL TOLIMA | DEPARTAMENTO DEL TOLIMA |
|---|---|---|
| Administración principal de Correos de Ibagué. | ||
| Administrador, con asignación mensual de $ 150.00 2 Oficiales Seguidos, con asignación mensual de $ 90 cada uno | 180.00 | |
| Auxiliar Primero, con asignación mensual de | 70.00 | |
| Auxiliar Segundo, con asignación mensual de | 60.00 | |
| 5 Auxiliares Segundos, con asignación mensual de $ 55 cada uno | 275.00 | |
| Auxiliar Tercero, con asignación mensual de | 50.00 | |
| 5 Carteros con asignación mensual de $ 30 cada uno | 150.00 | 935.00 |
| DEPARTAMENTO DE CORREOS | ||
| --- | --- | --- |
| Mensajería Oficial. | ||
| 2 Mensajeros de Primera con asignación mensual de $ 100 cada uno | 200.00 | 200.00 |
| Suma | $ | 1.135.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 75, articulo 1405 del presupuesto vigente
Artículo 3° Hácense los siguientes nombramientos para el personal creado por el artículo 2° del presente Decreto:
Administración Principal de Correos de Ibagué.
Administrador, señor Gabriel Herrera Duran.
Oficiales Segundos, señores Jose Antonio Sanmiguel y Alfredo Terán
Auxiliar Primero, señorita Sol María Conde.
Auxiliar Segundo con $ 60 mensuales, señorita Rosa Vélez.
Auxiliares Segundos, con $ 55 mensuales cada uno, señoras Romelia v. de Vargas, María Rengifo de Huertas, señoritas María H. Carvajal, Etelvina Varón y señor Zabulón Herrera.
Auxiliar Tercero, señor José E. Trompa.
Carteros, señores, Hernando Montoya, Pedro Arce A. Camilo, Lopera. Fidel Molina y Jorge Marulanda.
Mensajería Oficial.
Mensajeros de Primera, señores Ismael Falla y Carlos Hernández.
Parágrafo. Los empleados nombrados por el presente artículo que simplemente han cambiado de denominación o que continúan en los mismos puestos que venían desempeñando, no necesitan de una posesión.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir del día 1° de diciembre del corriente año, lo que respecta a los artículos 2° y 3°.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
EL Ministro de Minas y Petróleos, Encargado del Despacho de Correos y Telégrafos,
Néstor PINEDA
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