por el cual se hacen unas modificaciones en el ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1948-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:

Apulo (Cundinamarca).

Guarda de Apulo-Girardot-San Javier (Linea CH, Zona 2ª), con asignación mensual de $ 90.00
Girardot (Cundinamarca.
Guarda Girardot-Flandes (Zona 19), con asignación mensual de 90.00
Guarda Girardot-Nariño (Zona 19), con asignación mensual de 90.00
Albán (Cundinamarca.
Guarda Albán-Villeta por Chimbe (Zina 2ª), con asignación mensual de 90.00
Cunday (Tolima).
Guarda Cunday-Carmen-Los Alpes (Zona 19) , con asignación mensual de 90.00
Guarda Cunday-Andalucia (Zona 19), con asignación mensual de 90.00
Lozanía (Tolima).
Guarda Lozanía-Cunday-San Bernardo (Zona 19), con asignación mensual de 90.00
San Luís (Tolima).
Guarda San Luis-Valle (Zona 19), con asignación mensual de 90.00
Suman las supresiones $ 720.00
Parágrafo. Las anteriores partidas corresponden al Capítulo 101, artículo 1844 del Presupuesto vigente.
Artículo 2° La supresión de los Guardas de Apulo-Girardot-San Javier (Línea CH), y San Luis-Valle, entran en vigencia a partir del 16 de mayo del corriente año.
Artículo 3° La supresión de los trayectos Girardot-Flandes, Girardot-Nariño, Albán-Villeta por Chimbe, Cunday-Carmen-Los Alpes, Cunday-Andalución, y Lozanía-Cunday-San Bernardo, entrarán

en vigencia, a partir del primero (1°) de agosto del corriente año.

Artículo 4° Hácense las siguienles creaciones en el personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Tocaima.

Guarda de Tocaima-Apulo-San Joaquín-San Javier (Linea CH) , (Zona 2ª) , con asignación mensual de

$ 90.00
Girardot.
Guarda de Girardot-Nariño-Flandes-Coello (Zona 19) , con asignación mensual de 90.00
Pacho.
Guarda de Pacho-Pasuncha-Villa Gómez (Zona 2ª) , con asignación mensual de 90.00
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Alaco.
Guarda de Ataco-Santiago Pérez (Zona 19), con asignación mensual de 90.00
Santiago Pérez.
Guarda de Santiago Pérez-Planadas-Sur de Atá (Zona 19) , con asignación mensual de 90.00
Carmen. .
Guarda de Carmen-El Paso-Cunday (Zona 19), con asignación mensual de 90.00
Cunday.
Guarda de Cunday-Valencia-Lozanía (Zona 19), con asignación mensual de 90.00
Guarda de Cunday-Los Alpes (Zona 19); con asignación mensual de 90.00
Suman las creaciones $ 720.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al Capítulo 101, artículo 1844 del Presupuesto vigente.

Artículo 5° La creación de los Guardas para Ataco-Santiago Pérez y Santiago Pérez-Planadas-Sur de Atá, se hace con retroactividad al 16 de mayo del corriente año.
Artículo 6° La creación de los Guardas para Tocaima-Apulo-San Joaquin-San Javier, (Línea CH), Girardot-Nariño-Flandes-Coello, Pacho-Pasuncha-Villá Gómez, Carmen-El Paso-Cunday, Cunday-Valencia-Lozanía, y Cunday Los Alpes, entrarán en vigencia a partir del primero (1°) de agosto del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA.

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