Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Congreso Nacional) por $ 45.503.108.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Congreso Nacional por $45.503.108.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1974, por $1.000.000.000 de los cuales se utilizan $45.503.108.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de cuarenta y cinco millones quinientos tres mil ciento ocho pesos ($ 45.503.108.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XIII
Recursos del Crédito.
- a) Recursos del crédito interno
| Numeral 124. | Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia Económica | $ | 45.503.108 |
|---|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 45.503.108 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO.
CAPITULO 001
Senado de la República
Programa 001.
Estudio, discusión y aprobación de leyes en el Senado.
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.
Servicios personales.
| 101 111 101. | Artículo 0001-A. Dietas y gastos de Representación | $ | 6.159.999 |
|---|---|---|---|
| 102 111 117. | Artículo 0005-A. Prima de Navidad | 1.120.000 |
Capítulo 002
Cámara de Representantes
Programa 002
Estudio, discusión y aprobación de leyes en la Cámara
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica
Servicios Personales
| 101 111 101. Artículo 0021-A. Dietas y gastos de representación | $10.944.999 |
|---|---|
| 102 111 117. Artículo 0025-A. Prima de Navidad | 1.999.000 |
| 101 111 101. Artículo 0021-A. Dietas y gastos de representación | $10.944.999 |
| --- | --- |
| 102 111 117. Artículo 0025-A. Prima de Navidad | 1.999.000 |
Capítulo 003
Congreso Nacional
Programa 003
Pago de vigencias expiradas
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica
Senado de la República
| Artículo 0042. Para el pago de gastos de vigencias expiradas del Senado de la República, por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $3.284 |
|---|---|
| Artículo 0043. Para el pago de gastos de vigencias expiradas del Senado de la República, por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 12.003.836 |
Cámara de Representantes
| Artículo 0044. Para el pago de gastos de vigencias expiradas de la Cámara de Representantes, por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 385.387 |
|---|---|
| Artículo 0045. Para el pago de gastos de vigencias expiradas, de la Cámara de Representantes, por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 12.895.603 |
| Suman los créditos adicionales | $45.503.108 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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