Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Congreso Nacional) por $ 45.503.108.00

Rango Decreto
Publicación 1975-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Congreso Nacional por $45.503.108.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1974, por $1.000.000.000 de los cuales se utilizan $45.503.108.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de cuarenta y cinco millones quinientos tres mil ciento ocho pesos ($ 45.503.108.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO XIII

Recursos del Crédito.

Numeral 124. Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia Económica $ 45.503.108
Suma el recurso $ 45.503.108
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO.

CAPITULO 001

Senado de la República

Programa 001.

Estudio, discusión y aprobación de leyes en el Senado.

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.

Servicios personales.

101 111 101. Artículo 0001-A. Dietas y gastos de Representación $ 6.159.999
102 111 117. Artículo 0005-A. Prima de Navidad 1.120.000

Capítulo 002

Cámara de Representantes

Programa 002

Estudio, discusión y aprobación de leyes en la Cámara

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica

Servicios Personales

101 111 101. Artículo 0021-A. Dietas y gastos de representación $10.944.999
102 111 117. Artículo 0025-A. Prima de Navidad 1.999.000
101 111 101. Artículo 0021-A. Dietas y gastos de representación $10.944.999
--- ---
102 111 117. Artículo 0025-A. Prima de Navidad 1.999.000

Capítulo 003

Congreso Nacional

Programa 003

Pago de vigencias expiradas

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica

Senado de la República

Artículo 0042. Para el pago de gastos de vigencias expiradas del Senado de la República, por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $3.284
Artículo 0043. Para el pago de gastos de vigencias expiradas del Senado de la República, por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 12.003.836

Cámara de Representantes

Artículo 0044. Para el pago de gastos de vigencias expiradas de la Cámara de Representantes, por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 385.387
Artículo 0045. Para el pago de gastos de vigencias expiradas, de la Cámara de Representantes, por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 12.895.603
Suman los créditos adicionales $45.503.108
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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