por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia

Rango Decreto
Publicación 2010-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley número 1689 de 1997 dictado con base en la Ley 344 de 1996, en su artículo 6° preceptuó: "Atención de los procesos de carácter laboral. Con el objeto de garantizar la adecuada representación y defensa del Estado, la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo del Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia -serán asumidos por le Nación- Ministerio de Trabajo", hoy Ministerio de la Protección Social, estas últimas para ser canceladas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep). A su vez, mediante Resolución número 3137 de 1998, se creó al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, con el fin de cumplir lo dispuesto en el citado decreto, y con fundamento en este, se profirieron posteriormente las Resoluciones números 00219, 00002, y 03133 de 2000, 2003 y 2005, respectivamente.

Que el artículo 9° del Decreto número 207 de 2003 señala: "En la planta del Despacho del Ministro que se establece mediante el presente Decreto están incluidos noventa y nueve (99) cargos correspondientes a la planta adicional creada mediante Decretos 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999, para el cumplimiento de las funciones asignadas en relación con el Fondo del Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual es de carácter transitorio hasta el 23 de diciembre de 2003, conforme lo establece el artículo 1° del Decreto 3216 del 27 de diciembre de 2002 y podrá disminuirse progresivamente de acuerdo con las necesidades del servicio. En tal virtud, el Ministerio de la Protección Social evaluará periódicamente el desarrollo de la misión de esta planta adicional para decidir le supresión paulatina de los empleos que sean innecesarios".

Que mediante decretos números 4311 de 2004, 4646 de 2005, 4661 de 2006, 4896 de 2007, 3847 de 2008, 1129 y 4783 de 2009, se ha prorrogado la vigencia de la planta de personal del citado Grupo, siendo esta última hasta el 31 de julio de 2010.

Que, en cumplimiento del Decreto número 4763 de 2009, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia presentó al Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento, el 23 de marzo de 2010 el cronograma de actividades a realizar por el Grupo durante el periodo de prórroga establecido en el citado Decreto.

Que no obstante la labor desarrollada por al Grupo interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, hay actividades pendientes de cumplir, tales como:

Que, con el fin de desarrollar las actividades pendientes, es procedente prorrogar la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Para la ejecución de las actividades previamente citadas, el Coordinador General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia presentará al Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento, cronograma de actividades para el periodo de prórroga que se establece en el presente decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el artículo noveno del Decreto número 207 de 2003, en el sentido de prorrogar el término de la vigencia de la planta de personal que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, prorrogado mediante los Decretos números 4311 de 2004, 4646 de 2005, 4661 de 2006, 4896 de 2007, 3847 de 2008, y 1129 y 4763 de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2010, debiéndose efectuar una evaluación permanente del resultado de su gestión.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2010

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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