Por el cual se incorpora una partida al Presupuesto de la Comisaría Especial de Arauca

Rango Decreto
Publicación 1944-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en el Presupuesto Nacional vigente, capítulo 43, artículo 574, figura una partida de ocho mil pesos ($ 8.000) para dotación y mejoras del hospital de Arauca;

Que la Comisaría puede invertir esta partida para facilitar la pronta ejecución de la obra,

DECRETA:

Artículo único. Incorpórase al Presupuesto de rentas y gastos de la Comisaria Especial de Arauca, la suma de ocho mil pesos ($ 8.000) moneda corriente, destinados en el Presupuesto Nacional vigente, capítulo 43, artículo 574, así:
CAPITULO XIII CAPITULO XIII CAPITULO XIII
Departamento de Higiene y Asistencia Social. Departamento de Higiene y Asistencia Social. Departamento de Higiene y Asistencia Social.
Al artículo 56 bis (nuevo). Para dotación y mejoras del hospital de Arauca $ 8.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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