Por el cual se incorpora una partida al Presupuesto de la Comisaría Especial de Arauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en el Presupuesto Nacional vigente, capítulo 43, artículo 574, figura una partida de ocho mil pesos ($ 8.000) para dotación y mejoras del hospital de Arauca;
Que la Comisaría puede invertir esta partida para facilitar la pronta ejecución de la obra,
DECRETA:
Artículo único. Incorpórase al Presupuesto de rentas y gastos de la Comisaria Especial de Arauca, la suma de ocho mil pesos ($ 8.000) moneda corriente, destinados en el Presupuesto Nacional vigente, capítulo 43, artículo 574, así:
| CAPITULO XIII | CAPITULO XIII | CAPITULO XIII |
|---|---|---|
| Departamento de Higiene y Asistencia Social. | Departamento de Higiene y Asistencia Social. | Departamento de Higiene y Asistencia Social. |
| Al artículo 56 bis (nuevo). Para dotación y mejoras del hospital de Arauca | $ | 8.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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