Por el cual se digitan disposiciones sobre técnica administrativa de los impuestos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno, se llevará a cabo la publicación de la Revista de Medicina Legal de Colombia, bajo la dirección del Instituto de Medicina Legal.
Parágrafo. El papel y cartulina necesarios lo suministrará el Instituto de Medicina Legal, así como los originales correspondientes, y a cargo de esta estará la corrección de pruebas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Coronel Régulo GAITANP.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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