Por el cual se digitan disposiciones sobre técnica administrativa de los impuestos

Rango Decreto
Publicación 1945-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno, se llevará a cabo la publicación de la Revista de Medicina Legal de Colombia, bajo la dirección del Instituto de Medicina Legal.

Parágrafo. El papel y cartulina necesarios lo suministrará el Instituto de Medicina Legal, así como los originales correspondientes, y a cargo de esta estará la corrección de pruebas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Coronel Régulo GAITANP.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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