Por el cual se crean unos puestos y se señalan unos sueldos en el ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse los cargos de Dibujante y Topógrafo para los trabajos de pavimentación de la carretera Bogotá-Fusagasugá, con asignaciones mensuales de doscientos cincuenta pesos ($ 250), y trescientos pesos ($ 300), respectivamente. Estos sueldos se pagarán con cargó al Capítulo 113, artículo 1990-E, del Presupuesto en curso.
Artículo segundo. Créanse los cargos de Dibujante y Topógrafo para los trabajos de pavimentación de la carretera Bogotá-Villavicencio, con asignaciones mensuales de doscientos cincuenta pesos ($ 250), y trescientos pesos ($ 300), respectivamente. Estos sueldos se pagarán con cargo al Capítulo 113, artículo 1990-E, del Presupuesto en curso.
Artículo tercero. El presente Decreto regirá desde el día 16 de junio del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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