Por el cual se distribuye una apropiación, ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artculo 1° Disminúyese en $ 30 000.00 la apropiación del Capítulo 116, artículo 1839, ordinal 19) del Presupuesto vigente, Zona de Carreteras de Túquerres.
Esta suma se incorporará en la partida global correspondiente al Capítulo 116, artículo 1839.
Artículo 2° Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 116, artículo 1839, "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carréteras nacionales", adiciónase la apropiación del ordinal 1), Zona de Carreteras de Bogotá, en $ 30.000.00.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Minsitro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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