Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1954-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 86 CAPITULO 86 CAPITULO 86
Ministerio, Personal y Material. Ministerio, Personal y Material. Ministerio, Personal y Material.
A2a. Del artículo 861. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Despacho del Ministro, Consejo Superior Permanente de Educación, Secretaría General, Departamento de Personal, Departamento de Contabilidad, Control y Administración, Departamento Jurídico, Sección de Becas Nacionales y demás dependencias, en el año $ 124.375.41
CAPITULO 87 CAPITULO 87 CAPITULO 87
Educación Primaria. Educación Primaria. Educación Primaria.
A2a. Del artículo 877. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Primaria, en el año 10.449.59
A1a. Del artículo 878. Para viáticos y gastos de transporte del personal e Inspectores de Educación Primaria, cuando viajen en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 22.810.10
Sección de Alfabetización Sección de Alfabetización Sección de Alfabetización
A2a. Del artículo 881. Para sueldos del personal de la Sección y de los Inspectores Nacionales de Alfabetización, en el año 17.247.90
A1a. Del artículo 882. Para viáticos y gastos de transporte del personal e Inspectores Nacionales de Alfabetización, cuando viajen en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 14.655.10
CAPITULO 89 CAPITULO 89 CAPITULO 89
Educación Secundaria. Educación Secundaria. Educación Secundaria.
A2a. Del artículo 881. Para sueldos del personal e Inspectores del Departamento de Educación Secundaria, en el año 56.360.85
A1a. Del artículo 949. Para viáticos y gastos de transporte del personal e Inspectores del Departamento de Educación Secundaria, en el año 35.008.45
CAPITULO 90 CAPITULO 90 CAPITULO 90
Departamento Nacional de Educación Femenina. Departamento Nacional de Educación Femenina. Departamento Nacional de Educación Femenina.
A2a. Del artículo 1050. Para sueldos del personal e Inspectores del Departamento de Educación Femenina, en el año 43.388.88
A1a. Del artículo 1051. Para viáticos y gastos de transporte del personal e Inspectores del Departamento de Educación Femenina, en el año 21.747.13
CAPITULO 91 CAPITULO 91 CAPITULO 91
Educación Normalista. Educación Normalista. Educación Normalista.
A2a. Del artículo 1136. Para sueldos del personal e Inspectores Nacionales de Educación Normalista, en el año 35.420.00
A1a. Del artículo 1137. Para viáticos y gastos de transporte del personal e Inspectores Nacionales de Educación Normalista, en el año 25.770.70
CAPITULO 92 CAPITULO 92 CAPITULO 92
Educación Técnica. Educación Técnica. Educación Técnica.
A2a. Del artículo 1209. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Técnica y de los Inspectores de Educación Técnica, en el año 35.995.47
A1a. Del artículo 1210. Para viáticos y gastos de transporte de los comisionados del Departamento de Educación Técnica y de los. Inspectores de Educación Técnica, en el año 24.931.43
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Educación Campesina. Educación Campesina. Educación Campesina.
A2a. Del artículo 1302. Para sueldos del personal e Inspectores del Departamento de Educación Campesina, en el año 42.419.76
A1a. Del artículo 1303. Para viáticos y gastos de transporte del personal e Inspectores del Departamento de Educación Campesina, en el año $ 42.036.25
CAPITULO 95 CAPITULO 95 CAPITULO 95
Cultura Popular y Extensión Artística y Museo. Cultura Popular y Extensión Artística y Museo. Cultura Popular y Extensión Artística y Museo.
A2a. Del artículo 1583. Para sueldos del personal del Departamento de Cultura Popular y Extensión Artística, en el año 18.842.97
CAPITULO 96 CAPITULO 96 CAPITULO 96
Educación Física. Educación Física. Educación Física.
A2a. Del artículo 1609. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Física, en el año 17.773.00
A1a. Del artículo 1610. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional de Educación Física, en el año 3.611.00
CAPITULO 98 CAPITULO 98 CAPITULO 98
Enseñanza Profesional. Enseñanza Profesional. Enseñanza Profesional.
A2a. Del artículo 1648. Para sueldos de los Inspectores de Enseñanza Profesional, en el año 6.400.00
A1a. Del artículo 1649. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Enseñanza Profesional, en el año 3.906.00
CAPITULO 100 CAPITULO 100 CAPITULO 100
Equipo de Calzado Escolar. Equipo de Calzado Escolar. Equipo de Calzado Escolar.
A2a. Del artículo 1661. Para sueldos del personal del Equipo de Calzado Escolar, en el año 10.158.60
CAPITULO 102 CAPITULO 102 CAPITULO 102
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
A1a. Del artículo 1664. Para el pago de honorarios a los miembros de la Junta Nacional de Escalafón de Enseñanza Primaria 2.025.00
CAPITULO 103 CAPITULO 103 CAPITULO 103
Auxilios - Honores. Auxilios - Honores. Auxilios - Honores.
A1a. Del artículo 2118. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 45 de 1948, por la cual se honra la memoria de Jorge Eliécer Gaitán 1.683.75
Suman los contracréditos $ 617.017.94
CAPITULO 86 CAPITULO 86 CAPITULO 86
Ministerio, Personal y Material. Ministerio, Personal y Material. Ministerio, Personal y Material.
A2a. Al artículo 861-A. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Gabinete del Ministro, Secretaría General, Subsecretaría Administrativa, Subsecretaría Técnico-Cultural, Consejo Superior de Educación y demás dependencias, en el año $ 162.540.00
A1a. Al artículo 862. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 10.000.00
C1a(a). Al artículo 865. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 20.000.00
CAPITULO 89 CAPITULO 89 CAPITULO 89
Educación Secundaria. Educación Secundaria. Educación Secundaria.
A2a. Al artículo 948-A. Para sueldos del personal de la División de Bachillerato, en el año 51.440.00
A1a. Al artículo 949-A. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Bachillerato, en el año 25.000.00
CAPITULO 90 CAPITULO 90 CAPITULO 90
Departamento Nacional de Educación femenina. Departamento Nacional de Educación femenina. Departamento Nacional de Educación femenina.
A2a. Al artículo 1050-A. Para sueldos del personal de la División de Educación Femenina, en el año $ 35.280.00
Ala. Al artículo 1051-A. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Educación Femenina, en el año 10.000.00
CAPITULO 91 CAPITULO 91 CAPITULO 91
Educación Normalista. Educación Normalista. Educación Normalista.
A2a. Al artículo 1136-A. Para sueldos del personal de la División de Normales y Educación Primaria, en el año 58.080.00
A1a. Al artículo 1137-A. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Normales y Educación Primaria, en el año 25.000.00
CAPITULO 92 CAPITULO 92 CAPITULO 92
Educación Técnica. Educación Técnica. Educación Técnica.
A2a. Al artículo 1209-A. Para sueldos del personal de la División de Educación Industrial y Comercial, en el año 31.960.00
Ala. Al artículo 1210-A. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Educación Industrial y Comercial, en el año 10.000.00
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Educación Campesina. Educación Campesina. Educación Campesina.
A2a. Al artículo 1302-A. Para sueldos del personal de la División de Educación Campesina, en el año 45.280.00
A1a. Al artículo 1303-A. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Educación Campesina, en el año 16.000.00
CAPITULO 95 CAPITULO 95 CAPITULO 95
Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. Cultura Popular y Extensión Artística y Museos.
A2a. Al artículo 1583-A. Para sueldos del personal de la División de Extensión Cultural (Despacho del Director, Bellas Artes, Casa Museo "Jorge Eliécer Gaitán", publicaciones, fondo rotatorio de publicaciones, deportes), en el año 44.920.00
A2a. Al artículo 1586-A. Para sueldos del personal de Cultura Popular y Espectáculos, en el año 4.320.00
A2a. Al artículo 1588-A. Para sueldos del personal del Teatro Cultural, en el año 8.360.00
A2a. Al artículo 1593-A. Para sueldos del personal de la Escuela de Arte Dramático y de Arte Folklórico, en el año 14.440.00
CAPITULO 98 CAPITULO 98 CAPITULO 98
Enseñanza Profesional. Enseñanza Profesional. Enseñanza Profesional.
A2a. Al artículo 1648-A. Para sueldos del personal de la División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura (Dirección, y de los Inspectores de Enseñanza Profesional), en el año 13.200.00
A1a. Al artículo 1649-A. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Universitaria y Alta Cultura (Dirección, y de los Inspectores de Enseñanza Profesional), en el año 4.000.00
CAPITULO 100 CAPITULO 100 CAPITULO 100
Equipo de Calzado Escolar. Equipo de Calzado Escolar. Equipo de Calzado Escolar.
A2a. Al artículo 1661-A. Para sueldos del personal del Calzado y Uniforme Escolar, en el año 9.120.00
CAPITULO 104 CAPITULO 104 CAPITULO 104
Construcciones, Adiciones y Mejoras. Construcciones, Adiciones y Mejoras. Construcciones, Adiciones y Mejoras.
C1e (a). Al artículo 2120. Para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos y otras construcciones, según distribución que hará el Gobierno conforme a leyes preexistentes y a las necesidades del servicio, en el año $ 18.077.94
Suman los créditos $ 617.017.94
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presenté Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis,

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallon.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita A.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.