Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Justicia) por $ 4.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974 con el objeto de-garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 6093 de 1974, el Ministerio de Justicia declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $4.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 106 de 1974, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Capítulo 550
Ministerio de Justicia
Programa 551
Otras construcciones y adquisiciones
Recursos del Crédito Interno.
Bonos de Desarrollo Económico
| 563 134. | Artículo 5507. Al Tesorero Municipal de Cartagena, con destino a la remodelación del Palacio de Justicia (Bolívar) | $ | 2.000.000 |
|---|---|---|---|
| 563 134. | Artículo 5508. Al Tesorero Municipal de Magangué (Bolívar) con destino a la Asociación para el Desarrollo y la Cultura de la Comunidad de Magangué, para adquisición de despachos judiciales, construcción y dotación | $ | 2.000.000 |
| Suman los contracréditos | $ | 4.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Capítulo 550
Ministerio de Justicia
Programa 553
Construcción, ampliación y dotación de cárceles en el país
Inversión Directa
Recursos del Crédito Interno
Bonos de Desarrollo Económico
| 565 135. | Artículo 5513. Departamento de Boyacá | $ | 1.000.000 | 1.000.000 |
|---|---|---|---|---|
| Proyectos | Proyectos | Proyectos | Proyectos | Proyectos |
| 5. | Duitama: Cárcel | $ | 500.000 | |
| 6. | Muzo: Cárcel | 500.000 | ||
| 565 135. | Artículo 5514. Departamento de Caldas | 800.000 | 800.000 | |
| Proyectos | Proyectos | Proyectos | Proyectos | Proyectos |
| 2. | Manzanares: Cárcel | $ | 500.000 | |
| 3. | Manizales: Reclusión Mujeres | 300.000 | ||
| 565 135. | Artículo 5516. Departamento del Huila | 500.000 | 500.000 | |
| Proyecto 4. Neiva: Cárcel | $ | 500.000 | ||
| 565 135. | Artículo 5521. Departamento de Sucre | $ | 500.000 | 500.000 |
| Proyecto 1. Sincelejo: Cárcel | $ | 500.000 | ||
| 565 135. | Artículo 5522. Departamento del Tolima | $ | 1.200.000 | 1.200.000 |
| Proyectos | Proyectos | Proyectos | Proyectos | Proyectos |
| 1. | Ibagué: Cárcel | $ | 1.000.000 | |
| 2. | Chaparral: Cárcel | 200.000 | ||
| Suman los créditos | $ | 4.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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