Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Justicia) por $ 4.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974 con el objeto de-garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 6093 de 1974, el Ministerio de Justicia declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $4.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 106 de 1974, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Capítulo 550

Ministerio de Justicia

Programa 551

Otras construcciones y adquisiciones

Recursos del Crédito Interno.

Bonos de Desarrollo Económico

563 134. Artículo 5507. Al Tesorero Municipal de Cartagena, con destino a la remodelación del Palacio de Justicia (Bolívar) $ 2.000.000
563 134. Artículo 5508. Al Tesorero Municipal de Magangué (Bolívar) con destino a la Asociación para el Desarrollo y la Cultura de la Comunidad de Magangué, para adquisición de despachos judiciales, construcción y dotación $ 2.000.000
Suman los contracréditos $ 4.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Capítulo 550

Ministerio de Justicia

Programa 553

Construcción, ampliación y dotación de cárceles en el país

Inversión Directa

Recursos del Crédito Interno

Bonos de Desarrollo Económico

565 135. Artículo 5513. Departamento de Boyacá $ 1.000.000 1.000.000
Proyectos Proyectos Proyectos Proyectos Proyectos
5. Duitama: Cárcel $ 500.000
6. Muzo: Cárcel 500.000
565 135. Artículo 5514. Departamento de Caldas 800.000 800.000
Proyectos Proyectos Proyectos Proyectos Proyectos
2. Manzanares: Cárcel $ 500.000
3. Manizales: Reclusión Mujeres 300.000
565 135. Artículo 5516. Departamento del Huila 500.000 500.000
Proyecto 4. Neiva: Cárcel $ 500.000
565 135. Artículo 5521. Departamento de Sucre $ 500.000 500.000
Proyecto 1. Sincelejo: Cárcel $ 500.000
565 135. Artículo 5522. Departamento del Tolima $ 1.200.000 1.200.000
Proyectos Proyectos Proyectos Proyectos Proyectos
1. Ibagué: Cárcel $ 1.000.000
2. Chaparral: Cárcel 200.000
Suman los créditos $ 4.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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