Por el cual se reglamenta la admisión de alumnos a la Escuela de Grumetes

Rango Decreto
Publicación 1942-12-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales ,

DECRETA:

Artículo 1º. La Escuela de Grumetes de un Instituto Naval Militar, destinado a preparar profesionalmente a los jóvenes colombianos que desees ingresar a la Armada Nacional, dándoles la instrucción necesaria que los capacite para el desempeño de los deberes como tripulantes en los ramos de cubierta y maquinas.

PRIMERA PARTE

Disposiciones generales.

Artículo 2º. El número de alumnos será el que determine anualmente la Dirección la Dirección General de Marina, de acuerdo con las necesidades de la Armada.
Artículo 3º. Los aspirantes que llenen los requisitos exigidos por este Reglamento, serán incorporados con la denominación de Grumetes aprendices, y quedarán sujetos a las disposiciones navales y reglamentarias de la Escuela, tanto de las vigentes como de las que se dicten en el futuro.
Artículo 4º. El Grumete, al ingresar a la Escuela, contrae el compromiso de servir en la Armada durante dos (2) años consecutivos, una vez terminado su entrenamiento como Grumete Distinguido y recibido el grado de Marinero Segundo o Fogonero Segundo. La falta de cumplimiento a esta obligación implica el pago al Tesoro por conducto de la Administración de Hacienda Nacional y previa resolución motivada del Ministerio de Guerra, de la cantidad de cien pesos ($100) moneda corriente, por parte de los fiadores, por cada año o fracción de año mayor de seis meses, y cincuenta pesos ($50) por fracción de año menor de seis meses qe haya permanecido bajo el régimen de la Escuela.
Artículo 5º. Los Grumetes serán llamados al servicio o retirados del mismo, por medio de resoluciones de la Dirección General de Marina.
Artículo 6º. Los Grumetes que sean retirados del servicio después de un año, tendrán derecho a que se les expida la Libreta de Servicio Naval Militar.
Artículo 7º. Los grumetes que sean retirados de la Escuela por mala conducta, ineptitud para el servicio o falta de espíritu militar, no podrán reingresar a la Armada.

SEGUNDA PARTE

1-Funcionamiento de la Escuela.

Artículo 8º. Para su funcionamiento, la Escuela de Grumetes se dividirá en:
Artículo 9º. Además de los cursos anteriores , cuando las circunstancias lo permitan, la Escuela de Grumetes organizará otros para los Suboficiales de las distintas especialidades y su duración y reglamentación será fijada por el Comandante de la Base Naval A.R.C., Bolívar.
Artículo 10. El Comandante de la Escuela de Grumetes someterá a la aprobación del Comandante de la Base Nava, antes de la iniciación de los cursos, las Directivas de Instrucción para el año escolar correspondiente.
Artículo 11. La Escuela inicia sus cursos el primer lunes del mes de febrero y el primer mes del mes de agosto y los termina en la última semana del mes de julio y la última semana del mes de enero, respectivamente.

TERCERA PARTE.

Admisión de alumnos.

Condiciones de admisión:

Artículo 12. La incorporación de los alumnos a la Escuela se efectuará dos veces al año: en la última semana del mes de enero y en la última semana del mes de julio, a fin de iniciar tareas en las fechas que determina el artículo anterior.
Artículo 13. Para ingresar a la Escuela de Grumetes es necesario llenar los siguientes requisitos:

II- Solicitudes de admisión.

Artículo 14. Los aspirantes que deseen ingresar a la Escuela de Grumetes, elevarán una solicitud a la Dirección General e Marina , en Bogotá; al Comando de la Base Naval A.B.C., Bolívar, en Cartagena, o al Comando de la Flotilla de Guerra del Magdalena, en Barranquilla (formulario número .. ), acompañada de los documentos que se determinan a continuación , los cuales deben ser remitidos antes del día primero de diciembre y primero de junio de cada año, fechas en las cuales quedan cerradas las inscripciones:
Artículo 15. Las documentaciones incompletas o no, presentadas oportunamente, no serán tenidas en cuenta. Toda solicitud o remisión de documentos debe llevar la dirección del aspirante.
Artículo 16. Los certificados que expidan los médicos militares, destinados a la comprobación de aptitud física, serán gratuitos.
Artículo 17. La documentación de los aspirantes que no ingresen puede ser retirada mediante la solicitud del interesado. Los documentos que no sean retirados pueden ser destruidos a los seis meses.

III- Exámenes de admisión:

Artículo 18. Los aspirantes que residan en lugares distintos a Bogotá, Cartagena y Barranquilla, se someterán a exámenes preliminares en las ciudades donde residan los Comandos de Brigada. Dichos exámenes tendrán lugar en la primera semana del mes de diciembre y en la primera semana del mes de junio, y versarán sobre los programas anexos al presente Reglamento.
Artículo 19. Para los exámenes preliminares de admisión se establecerán Juntas Examinadoras, las cuales estarán integradas por el Comandante de la guarnición o un Oficial de Sanidad. Estas Juntas tienen por objeto comprobar si los aspirantes reúnen los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

Los exámenes serán orales y escritos, y se desarrollarán bajo la vigilancia de miembros de la Junta, la cual, una vez terminados, remitirá los resultados a la Dirección General de Marina, indicando los nombres de los candidatos que se hayan presentado, las tareas inscritas y el resto de la documentación.

Las calificaciones se harán en cada materia con notas de uno (1) a cinco (5). La nota tres (3) será la mínima permitida para que el aspirante pueda, ser propuesto a la Dirección General de Marina para presentar el examen definitivo.

Artículo 20. La Dirección General de Marina, previo estudio de los documentos provenientes de los Comandos de Brigada, llamara los aspirantes que hayan llenado los requisitos reglamentarios para que se presenten a examen definitivo en Bogotá (Dirección General de Marina); Cartagena (Base Naval A.R.C Bolívar, y Barranquilla (Flotilla de Guerra del Magdalena), en las fechas que se fijen.

Parágrafo. Para tener derecho a presentarse a los exámenes intelectuales se requiere ser aprobado en los exámenes de aptitud física y presentar en el momento del examen la tarjeta postal de identidad.

Artículo 21. Las Juntas Calificadoras para los exámenes definitivos de admisión, estarán compuestas así:
Artículo 22. Los gastos de traslado serán por cuenta del aspirante, tanto para la presentación de exámenes preliminares como para los definitivos.
Artículo 23. Al elaborar la lista de los aspirantes aprobados en los exámenes definitivos de admisión, se preferirá, en igualdad de condiciones, a los de menor edad y a los hijos de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro.
Artículo 24. La Dirección General de Marina, previo estudio de los resultados enviados por las Juntas Calificadoras, nombrará como Grumetes Aprendices a los mejor calificados.

IV Fianzas:

Artículo 25. Los aspirantes que sean nombrados Grumetes Aprendices deben otorgar con su fiador una fianza personal, en papel sellado, debidamente estampillada y registrada. (Anexo número 3).
Artículo 26. El fiador debe acreditar ante la Dirección General de Marina o Comando de la Base Naval A.B.C. Bolívar, su solvencia, para que estas entidades puedan aceptar la fianza.
Artículo 27. Todo Grumete, al ingresar a la Escuela, debe llevar y mantener durante su permanencia en ella, las siguientes prendas de uso personal:
Pantaloncillos blancos 4
Calcetines de hilo azul 4
Pañuelos blancos 12
Cepillo para dientes 1
Cepillo para calzado 1
Peinilla para el cabello 1
Pijamas 2
Candado 1

Máquina de afeitar, brocha, crema para la barba, dentífrico, caja con agujas, hilo blanco, azul y negro; botones surtidos, tijeras, etc.

VI-Reglamento de estudios:

Artículo 28. La calificación de cada materia será de cero (0) a cinco (5), cuya equivalencia es:

Cero (0), pésimo.

Uno (1), muy mal,

Dos (2), mal,

Tres (3), regular,

Cuatro (4), bien,

Cinco (5), muy bien

Artículo 29. Para aprobar una materia es requisito indispensable obtener una nota mínima de tres (3).
Artículo 30. Los exámenes para cada curso se efectuarán en la siguiente forma:
Artículo 31. Con las calificaciones de los exámenes bimensuales, se sacará el promedio que sirve de base para obtener con este y la calificación del examen final, la nota definitiva.
Artículo 32. Tanto las calificaciones bimensuales como las finales corresponderá a las asignaturas civiles y profesionales, así como a los ramos del servicio, conducta y espíritu naval militar.
Artículo 33. Para los exámenes, tanto bimensuales como finales, los profesores presentarán al Comando de la Escuela dos cuestionarios, a fin de que el Comandante elija el cuestionario sobre el cual versará el examen.
Artículo 34. Los Alumnos que sin excusa legal, aceptada por la Dirección de la Escuela, dejen de presentar exámenes bimensuales o finales, en las fechas determinadas, serán calificados con cero (0). Se exceptúan aquellos que por comisión del servicio o por permanencia en el hospital, puedan presentar sus exámenes en las fechas que se les determine.
Artículo 35. La conducta y el espíritu naval militar deberán ser aprobados con tres (3) por los alumnos del curso de aprendices, y con 3,5 por los alumnos del curso de distinguidos.
Artículo 36. Los alumnos que al presentar examen usen medios indebidos, serán calificados con la nota uno (1), y no tendrán derecho a un nuevo examen.

Parágrafo. En los exámenes se usará únicamente el papel suministrado por la Dirección de la Escuela, y el desarrollo de los temas será de acuerdo con la redacción militar.

Artículo 37. Los alumnos, tanto del curso de aprendices como de distinguidos, que hayan perdido hasta dos materias, tendrán derecho a examen de habilitación en las fechas que designe el Director de la Escuela. Los ramos del servicio práctico no son susceptibles de habilitación.

CUARTA PARTE

I-Retiros.

Artículo 38. Los Grumetes pueden ser retirados del servicio a solicitud propia o del Comando de la Escuela, en los siguientes casos:
Artículo 39. Los Grumetes que hayan salido de la Escuela por mala conducta o sin causa que lo justifique; la Dirección General de Marina les hará efectiva la fianza de que trata este reglamento.
Artículo 40. Los Grumetes que hayan salido de la Escuela por mala conducta o antes de terminar el año, no tienen derecho a que se les expida la libreta que acredite la prestación de su servicio naval militar.

QUINTA PARTE

De los instructores navales y profesores civiles.

Artículo 41. El profesorado de la Escuela estará integrado por instructores navales y profesores civiles. Tanto los unos como los otros; serán calificados por el Comandante de esta al terminar cada curso; sobre la base de los resultados. Copia de la calificación será enviada a la Dirección General de Marina para ser agregada a la respectiva hoja de vida.
Artículo 42. Tanto los instructores navales como los profesores civiles deben ser seleccionados a fin de obtener el mejor resultado en la enseñanza.

La selección de los instructores navales se hará entre los Oficiales y Suboficiales que demuestren más inclinación, capacidad y conocimientos para el desempeño de esta labor. La de los profesores civiles se hará teniendo en cuenta las recomendaciones del Ministerio de Educación Nacional, o que hayan ejercido el profesorado con resultados satisfactorios.

Artículo 43. Deróguese el Decreto número 52 de 1937, así como todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Artículo 44. La imprenta del Estado Mayor General editará dos mil (2000) ejemplares del presente reglamento con cargo al presupuesto de la Armada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1942.

ALFONSO LÓPEZ

El ministro de Guerra,

Alejandro GALVIS GALVIS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.