por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos, se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 37.425.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atenderá los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, en el Ministerio de Obras Públicas por un valor de $ 37.425.000;
Que en el Balance del Tesoro de la Nación se canceló una reserva correspondiente al año de 1966 y financiada con Bonos de Desarrollo Económico, con base en lo cual la Contraloría General de la República expidió, en el año de 1967, el Certificado de Disponibilidad número 10, por valor de $31.000.000, de los cuales el Gobierno utilizó en dicho año $ 27.000.000, y quedó un saldo sin utilizar de $ 4.000.000, que la Contraloría ha certificado en 1968, bajo el número 37, para aplicar a los créditos de que trata este Decreto;
Que como producto de la emisión de Bonos de Desarrollo Económico, de la clase "B" el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 por valor de $ 35.000.000, de los cuales se h a n utilizado $ 34.000.000 y queda por utilizar un saldo de $ 1.000.000, que sumado a la cantidad de $ 27.431.200 a que corresponde el Certificado de Disponibilidad número 32, expedido por el mismo concepto, da un total de $ 28.431.200 con que se completan los recursos necesarios para financiar este Decreto;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 298 de 1968, el Gobierno Nacional declaró sobrantes y disponibles unos saldos dé apropiación en el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por valor de $ 82.886.029.33, de los cuales se ha utilizado, por medio de los Decretos números 2564 y 2623 de 1968, la cantidad de $ 73.982.094.12, y queda disponible un saldo de $8.993.935.21, del cual se aplica a los créditos de que trata este Decreto la cantidad de $ 4.993.800 amparada con el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1968 y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968 con la cantidad de treinta y dos millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos pesos ($ 32.431.200) moneda legal, que, con base en los Certificados Disponibilidad números 15, 32 y 37 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con cargo a los siguientes numerales:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32658 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Artículo 2° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32658 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Artículo 3° Con base en los recursos de que tratan los artículos anteriores, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32658 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de noviembre de 1968.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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