Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Obras Públicas) por $ 9.654.916.21 y se hace una aclaración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación una reserva correspondiente a la vigencia fiscal de 1972, recursos del crédito BID por valor de $9.654.916.21 y, a la vez, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Certificado de Disponibilidad número 37 de 1974, por igual valor, con base en tal cancelación para amparar la apertura de un crédito adicional destinado a pagar la misma obligación o pasivos exigibles del Ministerio de Obras Públicas, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974 con la cantidad de nueve millones seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos diez y seis pesos con veintiún centavos ($9.654.916.21) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 37 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XII
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 119. | Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal 1972, con base en recursos del Crédito Externo BID | $ | 9.654.916.21 |
|---|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 9.654.916.21 | |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE INVERSION. Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 668 Gabinete del Ministro Programa 670 Crédito BID Artículo 6850. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972 (Crédito BID) de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 37 de 1974, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ | 9.654.916.21 | 9.654.916.21 |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma el crédito adicional | $ | 9.654.916.21 |
Artículo 3° Se aclara que el valor de los proyectos 1 a 8 del artículo 6801-A del Decreto número 1835 de 1973 por $6.293.960.00 es para entregar al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir del a fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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