Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 11 del 17 de septiembre de 1975, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 11 DE 1975
(septiembre 17)
por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales en tierras adquiridas por compra; expropiación y cesión.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
acuerda:
CAPITULO I
Disposiciones preliminares.
Artículo 1° El presente reglamento se aplica para las adjudicaciones de predios rurales adquiridos por el Instituto mediante compra, expropiación y cesión.
Artículo 2° Para efectos del presente reglamento no tendrán como:
Pequeño arrendatario, aparcero o similar:
Toda persona que en esta condición explote extensiones que no excedan de quince (15) hectáreas.
Asalariado agropecuario.
La persona que mediante relación de trabajo prestó sus servicios habitualmente en labores agropecuarias, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de su inscripción como aspirante a la adjudicación de tierras.
Campesino de escasos recursos:
La persona que dependiendo para su subsistencia del trabajo agrícola o pecuario no posea un patrimonio o ingreso que le permita satisfacer las necesidades básicas de su familia.
Minifundista:
Quien posea predios calificados así por el Gobierno Nacional. o en su defecto con un área total inferior a Una Unidad Agrícola Familiar.
Asignatario:
La persona natural o jurídica a la cual el Instituto entrega mediante contrato de tenencia un área determinada de terreno.
Adjudicatario:
La persona natural o jurídica a quien el Instituto le transfiere la propiedad de un predio, en forma individual o comunitaria.
Comodatario:
La persona natural o jurídica autorizada por el Instituto para usar gratuitamente un bien mueble o raíz con el cargo de restituirlo en la oportunidad que se pacte.
Grupo familiar:
El núcleo de personas que unidas por un vínculo de consanguinidad o afinidad dependa económicamente de un jefe de familia.
Mejoras:
Toda obra o labor de carácter rural producida por el esfuerzo humano, que tenga un valor económico considerado en sí misma y en relación con el terreno donde se ha realizado.
Empresa Comunitaria:
Es la forma asociativa de producción agropecuaria por la cual campesinos de escasos recursos, estipulan aportar su trabajo, industria, servicios y otros bienes en común, con la finalidad primordial dé explotar uno q más predios rústicos, industrializar y comercializar sus productos, o bien de cumplir una de estas dos finalidades a más de la primera enumerada, para repartirse entre sí las ganancias o pérdidas: que resultaren, en forma proporcional a sus aportes.
Junta de revisión:
Organismo asesor mixto integrado por campesinos y funcionarios encargados de realizar el escrutinio, clasificación y calificación de los aspirantes inscritos para la adjudicación de tierras adquiridas por el Incora.
Comité de selección:
Organismo asesor mixto integrado por funcionarios y campesinos encargados de conceptuar sobre el asentamiento que debe cumplir el Instituto en un predio determinado
Artículo 3° Para el asentamiento de beneficiarios de los programas de dotación de tierras, el Instituto deberá cumplir los siguientes trámites:
1) Inscripción
2) Revisión y clasificación.
3) Selección.
4) Asignación y adjudicación
CAPITULO II
De la inscripción.
Artículo 4° Para efectos de la inscripción, el Gerente Regional del proyecto mediante resolución, profusamente divulgada hará conocer de los campesinos de la región el derecho a registrarse como posibles beneficiarios del asentamiento, señalará el término dentro del cual debe cumplirse tal requisito y determinará el sistema de explotación del predio.
Parágrafo. En cada proyecto deberá llevarse un registro de aspirantes por municipio, quienes tendrán prelación para la adjudicación de tierras en el respectivo lugar, salvo las excepciones que se contemplan en el presente Acuerdo.
Artículo 5° Las inscripciones se podrán realizar en reuniones de aspirantes convocadas al efecto, preferencialmente en la finca, objeto de adjudicación, mediante el diligenciamiento de los formularios respectivos, en tales reuniones se explicará la forma de explotación y los sistemas de adjudicación previstos.
En el diligenciamiento de los formularios se prohíbe dejar constancias, recomendaciones o indicaciones en el sentido de que el inscrito deba ser seleccionado o excluído de la adjudicación. Asimismo, en este formulario se dejará constancia de que el solicitante conoce y acepta la forma de explotación del predio.
Cualquier inexactitud en los datos que suministre el inscrito, conlleva la nulidad de la inscripción y pérdida de la opción a la adjudicación.
CAPITULO III
De la revisión y clasificación.
Artículo 6° La Junta de revisión estará integrada por dos representantes de los campesinos inscritos, un representante de la Asociación Municipal de Usuarios y el Asistente de Parcelaciones del Proyecto, quien hará las veces de Secretario.
Artículo 7° En el formulario de inscripción cada aspirante a la adjudicación deberá incluir los nombres de dos candidatos a conformar la Junta de Revisión, escogidos entre los demás inscritos.
Artículo 8° Finalizada la inscripción; el asistente de parcelaciones en asocio de dos de los aspirantes inscritos, verificarán el escrutinio de los votos obtenidos para la elección de los representantes de los mismos a la Junta de Revisión.
Artículo 9° La Junta de Revisión podrá sesionar con la mayoría absoluta de sus integrantes.
Le corresponde a la Junta verificar la exactitud de los datos suministrados por los inscritos y formulará si fuere el caso observaciones sobre el particular. Para facilitar la labor de revisión, el asistente de parcelaciones presentará a la Junta una relación discriminada de los aspirantes, de conformidad con el orden preferencial de adjudicación y puntaje que establece el presente Acuerdo.
Parágrafo. El representante, de los aspirantes inscritos, perderá la opción a la adjudicación si, teniendo conocimiento de la falsedad de los datos contenidos en algún formulario de inscripción no lo hiciere saber oportunamente a los demás integrantes de la Junta.
Artículo 10. Para la calificación, a cada uno de los miembros del grupo familiar se le asignará un puntaje conforme a la siguiente tabla,
-
- Por edad de cada miembro.
| AÑOS CUMPLIDOS | PUNTOS |
|---|---|
| Más de 60 años y menos de 14 | 3 |
| --- | --- |
| De 14 a 17 | 10 |
| --- | --- |
| De 18a 24 | 15 |
| --- | --- |
| De 25: a 44 | 20 |
| --- | --- |
| De 45 a 54 | 15 |
| --- | --- |
| De 55 a 60 | 10 |
| --- | --- |
-
- Por tiempo de vinculación al predio objeto del programa.
Se asignará dos (2) puntos por cada año cumplido y uno (1) más por semestre o fracción mayor de tres'(3) meses, sin exceder de diez l0) puntos.
3 Por tiempo de vinculación a la región de ubicación del predio objeto de adjudicación.
Se asignará un (1) punto por cada dos (2) años, sin exceder de diez (l0) puntos.
4 Por ser propietarios de mejoras permanentes, dentro del predio objeto del programa de dotación de tierras de acuerdo al valor declarado de las mismas asi:
| PUNTOS | |
|---|---|
| Hasta $ 10.000 | 5 |
| De $ 10.001 hasta $ 20.000 | 10 |
| De $ 20.001 hasta $ 40 000 | 15 |
| De $ 40.001 hasta $ 60.000 | 20 |
| Más de $ 60.000 | 5 |
5 Por el monto de su patrimonio: excluyendo las mejoras a que se refiere el numeral anterior.
| PUNTOS | |
|---|---|
| De $ 0 hasta $ 10.000 | 20 |
| De $ 10.001 hasta $ 20.000 | 15 |
| De$ 20.001 hasta $40.000 | 10 |
| De $ 40.001 hasta $ 60.000 | 5 |
| De $60 000 y más | 0 |
6 Un (l) punto por cada año de experiencia en los rubros de explotación del predio objeto de adjudicación, hasta un máximo de cinco (5) puntos.
Parágrafo. Además de los puntajes anteriores, para la integración de los socios en las Empresas Comunitarias, se tendrán en cuenta, los factores de homogeneidad y organización de grupo, que garantice el buen éxito de la misma.
CAPITULO IV
De la selección.
Artículo 11. En las Gerencias Regionales donde el Instituto adelante programas de dotación de tierras funcionará un Comité de Selección de adjudicatarios, integrado así:
- a) Por el Gerente Regional del' proyecto ó su delegado, quien lo presidirá,
- b) Por un Abogado del Departamento Jurídico, quien actuará como Secretario y prestará asesoría jurídica al Comité;
- c) Por un asistente de parcelaciones;
- d) Por un funcionario del Departamento Agropecuario;
- e) Por dos representantes de la Asociación Municipal de Usuarios Campesinos del Municipio donde esté ubicado el predio objeto de adjudicación o sus respectivos suplentes;
- f) Por los dos miembros de la Junta de Revisión, representantes de los aspirantes inscritos;
- g) Por un representante de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos designados por la misma;
- h) Por el Auditor de la Contraloría General de la República ante la Gerencia Regional respectiva quien podrá participar en el Comité con derecho a voz pero sin voto:
Parágrafo 1° A excepción de los funcionarios del Instituto y del representante de la Contraloría los demás miembros del Comité tendrán Un suplente personal.
Parágrafo 2° La convocatoria del Comité de Selección se hará por escrito a cada uno de los miembros por lo menos con cinco (5) días de anticipación.
Parágrafo 3° Cuando el Comité deba ocuparse de asuntos relacionados con parcelaciones o Empresas Comunitarias ya constituidas, los dos (2) miembros 'de la Junta de Revisión serán reemplazados por dos parcelarios o socios 'designados por la' respectiva parcelación o empresa.
Artículo 12. Con base en la clasificación y calificación que se refieren los artículos anteriores y teniendo en cuenta el número de beneficiarios, de acuerdo a las Unidades Agrícolas Familiares establecidas por el Instituto, el Comité de Selección autorizará las adjudicaciones a que haya lugar.
Parágrafo. En las empresas comunitarias ya constituidas, corresponde a la Asamblea General la sustitución de socios. No obstante el Comité de Selección verificará si estos reunen los requisitos para ser sujetos de los programas de Reforma Agraria.
Artículo 13. Las decisiones del Comité de Selección se tomarán por mayoría absoluta, pero no podrán sesionar sin la presencia de por lo menos tres de los representantes campesinos.
Artículo 14. En los programas de arrendatarios y aparceros se seleccionarán los beneficiarios de acuerdo con el siguiente orden:
1 Los pequeños arrendatarios, aparceros y similares que estén ocupando el predio objeto del programa.
2 Los pequeños arrendatarios, aparceros y similares de la zona objeto del programa.
3 Los asalariados agropecuarios del predio, carentes de tierra propia. Dentro de este orden se incluirán los asalariados, dependientes de ¡os arrendatarios.
4 Los asalariados agropecuarios de la zona objeto del programa, carentes de tierra propia.
5 Minifundistas colindantes del predio objeto del programa, siempre y cuando transfieran el derecho de propiedad o usufructo de su fundo a la Empresa o al Incora de acuerdo con la Ley 135 de 1961 y disposiciones que la adicionan, reforman y reglamentan.
Parágrafo La persona ocupante de áreas en predios objeto de adjudicación que por su edad o incapacidad física no sea sujeto de adjudicación y no tenga otra fuente de subsistencia, con la debida autorización del Comité de Selección, podrá el Instituto entregarle en arrendamiento o comodato el área ocupada sin exceder de una hectárea.
Artículo 15. Cuando se trate de predios adquiridos para programas ordinarios de parcelación se seleccionarán los beneficiarios de acuerdo con el siguiente orden:
1 Los asalariados agropecuarios del predio objeto del programa, carentes de tierra propia.
2 Los asalariados agropecuarios de la zona objeto del programa carentes de tierra, propia.
3 Los pequeños arrendatarios, aparceros y similares que estén ocupando el predio objeto del programa.
4 Los pequeños 'arrendatarios, aparceros y similares de la zona objeto del programa.
5 Los minifundistas colindantes del predio objeto del programa siempre y cuando transfieran el derecho de propiedad usufructo de su fundo a la empresa o al Incora de acuerdo con la Ley 135 de 1961 y disposiciones que la adicionan, reforman y reglamentan.
Artículo 16. Cuando se trate de programas de ensanche de minifundio, el orden de selección será el siguiente:
1 Los minifundistas sujetos del programa que se comprometan a transferir sus: propiedades al Incora o a las empresas comunitarias que se constituyan.
2 Los minifundistas sujetos del programa que se comprometan a organizar la explotación de su predio, mediante un sistema asociativo de producción de acuerdo con los planes establecidos por el Incora para la región.
3 Los propietarios minifundistas a quienes el Incora les hubiera expropiado en virtud del literal c) del artículo 91 de la Ley 135 de 1961.
4 Los trabajadores asalariados con más de un (1) año de trabajo permanente en la finca, y prioritariamente a quienes posean experiencia en las labores que se adelantarán en la zona objeto del programa.
Artículo 17. No tendrán derecho a la adjudicación los aspirantes que:
- a) Hayan invadido el predio objeto del asentamiento;
- b) No sean campesinos pobres o de escasos recursos económicos;
- c) Sean menores de 18 años;
- d) Adolezcan de incapacidad física para labores agropecuarias;
- e) Suministren datos falsos en el formulario de inscripción;
- f) Hayan sido expulsados de una parcelación o empresa.
Artículo 18. En programas de ensanche de minifundio tampoco serán sujetos de adjudicación:
- a) Los minifundistas que no exploten directamente su parcela;
- b) Los minifundistas que tengan menos de un (1) año de vinculación a la zona, a menos que haya excedente de tierras.
CAPITULO V
De la asignación y adjudicación.
Artículo 19. Verificada 1a selección de los aspirantes, la Gerencia Regional iniciará los procedimientos de compra o expropiación de las mejoras pertenecientes a las personas que no sean sujetos del programa.
Artículo 20. Antes de que se entregue el predio, podrá el seleccionado renunciar a' sus derechos suscribiendo un acta en que conste dicha manifestación. Es entendido que por tal hecho, pierde el renunciante todo derecho a la adjudicación en el predio pará el cual fue seleccionado.
Los aspirantes, seleccionados y no beneficiados por carencia de tierras quedarán como suplentes en el orden de prelación establecido por la clasificación y el puntaje, para la adjudicación en el mismo predio.
Artículo 21. Concluida la selección procederá el Instituto a hacer en favor de los beneficiarios la adjudicación definitiva de las tierras adquiridas por compra, expropiación y cesión mediante resolución, que una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del respectivo circuito, constituirá título suficiente de dominio y prueba de propiedad.
Todas las adjudicaciones estarán sometidas al régimen de las Unidades Agrícolas Familiares de que tratan los artículos 51 y 53, 81 y siguientes de la Ley 135 de 1961 y demás disposiciones que la adicionan y reglamentan.
Artículo 22. Excepcionalmente podrá el Instituto celebrar contratos de asignación provisional, en los siguientes casos:
- a) Cuando el predio objeto del asentamiento esté ubicado dentro del área de un Distrito de Adecuación cuyas obras no estén concluidas al momento de la selección y hagan, por tanto, difícil determinar la cabida definitiva de las respectivas Unidades Agrícolas Familiares.
- b) Sobre predios con sobrecupo de campesinos aspirantes ubicados en el inmueble con anterioridad al trámite de selección;
- c) Sobre predios recibidos por el Instituto antes de legalizarse la transferencia de su dominio, y
- d) En favor de campesinos seleccionados, para integrar empresas comunitarias a las cuales no se les haya reconocido su personería jurídica.
Todos los contratos de asignación estarán sujetos, al régimen de !a Unidad Agrícola Familiar.
Parágrafo. Todo asignatario deberá pagar al Instituto una suma determinada como contraprestación por el goce de la tierra asignada, suma que se señalará por el Gerente General o el funcionario delegado, teniendo en cuenta las condiciones económicas de los beneficiarios, la naturaleza y condiciones de la explotación existente y los programas a desarrollarse en el fundo.
Los asignatarios pagarán el valor de la contraprestación, a que alude este parágrafo por semestres vencidos, salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificado por el Instituto; pero su valor solo se comenzará a cobrar a partir del segundo semestre del respectivo contrato.
En caso de retiro del beneficiario por caducidad o mutuo desistimiento del contrato de asignación, el valor anterior se tendrá como compensación por el uso o goce del bien y, por tanto, no será objeto de reembolso por el Instituto.
Artículo 23. En los contratos de asignación provisional se incluirá la obligación para el beneficiario, de pagar anualmente al Instituto y con destino al municipio en cuya jurisdicción se encuentra el predio el cuatro por mil (4/1000) del valor del predio o de la cuota parte asignada.
Los recaudos que el Instituto realice por este concepto serán entregados a título de compensación a los municipios, por los impuestos que dejen de percibir mientras el Incora es propietario.
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