Por el cual se reconocen unos servicios y se ordena el pago
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDIERANDO
- a) Que a la Dirección General de Prisiones han llegado memoriales suscritos por los señores Alfonso Barón Arango, Luis Enrique Téllez y Luis Alberto Prada J. quienes desempeñan los cargos de Síndico Proveedor, Almacenista General y Administrador del Comisariato de la Colonia Penal y Agrícola del Araracuara; respectivamente, solicitando el reconocimiento y pago del tiempo que emplearon haciendo entrega de los cargos a los correspondientes reemplazos;
b ) Que estudiadas las peticiones en cuestión, y visto el concepto favorable emitido por el Auditor Especial que envió la Contraloría General de la República a presenciar la entrega de los valores encomendados a los reclamantes, se llegó a la conclusión clara que es muy justa la solicitud elevada, y que, consecuencialmente, debe accederse a lo pedido,
DECRETA:
Artículo 1° Con imputación. al capítulo 17, articulo 145 de la actual Ley de Apropiaciones, reconócese y ordénase pagar a favor de los señores Alfonso Barón Arango, Luis Enrique Téllez y Luis Alberto Prada J., quienes desempeñaban los cargos de Sindico Proveedor, Almacenista General y Administrador del Comisariato de la Colonia Penal del Araracuara, respectivamente, las siguientes sumas, así: a Barón Arango, la suma de mil ciento sesenta y seis pesos con ochenta y cinco centavos ($1.166.85) moneda corriente, por concepto de sueldos, incluyendo la prima móvil, por tiempo servido desde el 12 de junio al 24 de octubre, inclusive, del año en curso, a razón de $ 263.20 mensuales; a Luis Enrique Téllez, la suma de cuatrocientos noventa y cuatro pesos con sesenta y cuatro centavos ($ 494.64), por tiempo servido desde el 8 de julio al 12 de septiembre, inclusive, y del 6 de octubre al 21 del mismo, del año en curso, a razón de $ 183.20 mensuales, incluida la prima móvil, y al señor Luis Alberto Prada J. la suma de ochocientos setenta y ocho pesos con treinta y seis centavos ($ 878.36) moneda corriente, por tiempo servido desde el 5 de junio hasta el 24 de octubre del año en curso, a razón de $ 188.20 mensuales, incluyendo la prima móvil.
Artículo 2° Las sumas de que trata el artículo anterior del presente Decreto, se pagarán por conducto de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Gobierno, mediante orden de pago definitiva, a la presentación de las respectivas cuentas de cobro en legal forma.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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