Por el cual fijan nuevas tarifas para el cargo y descarga en los Terminales de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por causa del aumento de los salarios decretados últimamente por el Ministerio de Obras Públicas, se ha elevado el costo de las operaciones de cargo y descarga de la embarcación;
- 2° Que por tal motivo se hace indispensable un alza proporcional de las tarifas respectivas,
DECRETA:
Artículo 1° Las tarifas, para los siguientes servicios portuarios que tuvieron fijados para el Decreto número 1272 de 1945 por los Terminales de Barranquilla Cartagena y Buenaventura, quedarán modificadas y adicionadas así:
EN EL TERMINAL DE BARRANQUILLA
Naves marítimas y de cabotaje.
Importación:
Por la descarga de mercancías de importación, se cobrará a $ 3.50 por cada tonelada de 1.000 Kilos.
Por la descarga de explosivos, cueros frescos, potasa, .gasolina cíclica soda cáustica, sal, dividíve, maderas creosotadas, barbasco rañetes de pintura en polvo, quina, carbón, mineral y vegetal, cemento, cal, tubos alquitranados, sulfato de aluminio, alambre de púas, asfalto, ácidos nítricos, sulfúricos o muriáticos cloro, abono químico y negra den humo, se cobrará a $ 4.50 por cada tonelada de 1.000 kilos.
Exportación:
Por el cargo y estiba de mercancías de exportación, se cobrará a razón de $ 3.50 por cada tonelada de 1.000 kilos.
Por el cargo y estiba de explosivos, cueros frescos, potasa, gasolina etílica, soda cáustica, sal, dividivi, maderas creosotadas, barbasco, cuñetes de pintura en polvo, quina carbón .mineral y vegetal, cemento, cal, tubos alquitranados, sulfato de aluminio, a la obra de púas, asfalto, ácidos nítricos, sulfúricos o muriáticos, cloro, abono químico y negro de humo, se cobrará a $ 4.00 por cada tonelada de 1.000 kilos.
Estas mismas tarifas regirán si el cargo, o descarga se hace en hangos o planchones.
La carga que se desembarca para ser embancada en el mismo buque o posteriormente en otro sin que haya sido nacionalizada o sea la carga en tránsito, pagará la descarga y el cargo a la tarifa fijada en este Decreto; además, quedará dicha carga sujeta a las taritas Bodegajes Carga pesada, etc., Para la liquidación de este servicio se tendrá en tienta lo que diga el Respectivo manifiesto y en su defecto el Terminal pesará o medirá la carga por cuenta del respectivo buque o sus agentes a la tarifa que rija en el Terminal para tal servicio.
El cargue y descargue de camiones y demás vehículos terrestres por ahora podrán hacerlo los interesados con su personal, y en caso de que se solicite al Terminal este servicio, se cobrará a razón de $ 1.50 por tonelada; de 1.000 kilos.
Las demás disposiciones sobre este renglón quedarán iguales.
Naves fluviales:
Por el cargue y estiba o descargue de buques fluviales, bongos o planchones, se cobrará a razón de $ 4.20 por tonelada de 1.000 kilos.
Por el cargo y descarga de explosivos, cueros frescos, potasa, gasolina clítica, soda caustica, sal, dividivi maderas creosotadas, barbasco, cuñetes de pintura en polvo, quina, carbón mineral y vegetal, cemento, cal, tubos alquitranados, sulfato de aluminio, alambre de púas, asfalto, ácidos nítricos, sulfúricos o muriáticos, cloro, abono químico y negro de humo, se cobrará a $ 4.80 por tonelada de 1.000 kilos.
Las tarifas para naves fluviales son compensadas, y en ellas están comprendidas las remuneraciones del personal fijo e intermitente que interviene en el cargo y descarga de las embarcaciones en cualquier día del año, inclusive domingos y días feriados, legales o convencionales, dentro del horario siguiente:
De 7 a. m. a 11 a. m.
De 1 p.m. a 5 p. m.
De 7 p.m. a 11 p. m.
Parágrafo. Cuando las embarcaciones o sus agentes solicitan servicios del Terminal en horas diferentes de las contempladas en este artículo, tendrán que pagar, además de las tarifas respectivas, la sobre remuneración que el Terminal pague a sus trabajadores por el trabajo en horas extras y un 10% adicional para cubrir el servicio de administración, alumbrado, etc.,
Quedan vigentes las demás disposiciones no modificadas por este Decreto.
EN EL TERMINAL DE CARTAGENA
Naves marítimas y de cabotaje.
Importación:
Por la descarga de mercancías de importación se cobrará a razón de $ 3.50 por cada tonelada de 1.000 kilos.
Por la descarga de explosivos, cueros frescos, potasa, gasolina etílica, soda cáustica, sal, dividíve, maderas creosotadas, barbasco, cuñetes de pintura en polvo, quina, carbón mineral y vegetal, cemento, cal, tubos alquitranados, sulfato de aluminio, alambre de púas, asfalto, ácidos nítricos, sulfúricos o muriáticos, cloro, abono químico y negro de humo se cobrará a $ 4.50 por cada tonelada de 1.000 kilos,
Exportación:
Por el cargo y estiba de mercancías de exportación, se cobrará a razón de $ 3.25 por cada tonelada de 1.000 kilos.
Por el cargo y estiba de explosivos, cueros frescos, potasa, gasolina tilica, soda cáustica, sal, dividivi, maderas creosotabarbasco, cuñetes de pintura en polvo, quina, carbón mineral y vegetal, cemento, cal, tubos alquitranados, sulfato de aluminio, alambre de púas, asfalto, ácidos nítricos, sulfúricos o muriáticos, cloro, abono químico y negro de humo, se cobrará a $ 4.00 por cada tonelada de 1.000 kilos.
Estas mismas tarifas regirán si el cargue o descargue se hace en bongos o planchones.
La carga que se desembarca para ser embarcada en el mismo buque o posteriormente en otro sin que haya sido nacionalizada o sea la carga en tránsito, pagará la descarga y el cargo a la tarifa fijada en este Discreto; además, quedará dicha carga sujeta a las tarifas de Bodegajes, Carga pesada, etc., Para la liquidación de este servicio se tendrá en cuenta lo que diga el respectivo manifiesto y en su defecto el Terminal pesará o medirá la carga por cuenta del respectivo buque o sus agentes a la tarifa que rija en el Terminal para tal servicio.
Por el cargo y descarga de carros de ferrocarril, camiones y demás vehículos, la tarifa será de $ 1.50 por cada tonelada de 1.000 kilos.
Por este movimiento el cargo mínimo será de $ 1.00.
Naves fluviales:
Por el cargue y estiba o descargue de buques fluviales, bongos o planchones, se cobrará a razón de $ 4.20 por tonelada de 1.000 kilos.
Por el cargo y descarga de explosivos, cueros frescos, potasa, gasolina etílica, soda cáustica, sal, dividíve, maderas, creosotadas, barbasco, cuñetes de pintura en polvo, quina, carbón mineral y vegetal, cemento, cal, tubos alquitranados, sulfato de .aluminio, alambre de pilas, asfalto, ácidos-nítricos, sulfúricos o muriáticos, cloro, abono químico y negro de humo, se cobrará a $ 4.80 por tonelada de 1.000 kilos.
EN EL TERMINAL DE BUENAVENTURA
Derechos de estiba para carga de importación, exportación y cabotaje:
Los servicios de manejo y arrume (estiba) para carga de importación, exportación y cabotaje, se cobrarán en moneda nacional, así:
| Por carga de importación. Por tonelada. | 3.50 |
|---|---|
| Por carga de exportación Por tonelada | 3.25 |
| Por servicios de descargue y cargue en ranchas por carga de movimiento. Por tonelada | 3.50 |
| Por carga de transbordo. Entrada Por tonelada | 3.50 |
| Por carga de transbordo. Salida. Por tonelada | 2.25 |
| Por carga de cabotaje. Entrada. Por tonelada | 2.20 |
| Por carga de cabotaje. Salida. Por tonelada. | 1.90 |
| Por carga de automóvil que entre o salga como equipaje | 5.00 |
Quedan vigentes todas las demás disposiciones relativas al Puerto Terminal de Buenaventura que no han sido modificadas por este Decreto.
Artículo 2° Queda modificado en estos términos el Decreto 1272 de 1945, en los apartes respectivos.
Artículo 3° Este Decreto regirá pasados veinte días de su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de septiembre de l946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.