Por el cual se fija una asignación en el ramo de Edificios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase en $ 1.200 mensuales la asignación del Ingeniero Jefe de la Oficina de Reconstrucción de Tumaco.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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