Por el cual se crean unos organismos de salubridad, con carácter ambulante en los Llanos Orientales, y una zona del rio Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 1ª de 1931, el artículo 5° de la Ley 98 de 1948 y los Decretos números 3842 de 1949 y 3188 de 1952, y
CONSIDERANDO:
Que la situación actual de orden público requiere la atención sanitaria del personal que puebla y regresa a diversos sitios de los Llanos Orientales;
Que para coadyuvar a la pacificación de la región aludida y brindar seguridades de salubridad a los nuevos núcleos de población, se hace indispensable crear otra Comisión Sanitaria Ambulante, y
Que igualmente en una zona del río Magdalena se hace necesario atender al personal de un sector que no alcanzan a cubrir estos Organismos existentes.
DECRETA:
Articulo primero. A partir del primero de octubre del presente año, créase otra Comisión Sanitaria Ambulante, para los Llanos Orientales, con el siguiente personal y asignaciones:
| Mensuales. | Mensuales. | |
|---|---|---|
| 1 Médico Director | $ | 1.000.00 |
| 1 Odontólogo | 800.00 | |
| 1 Almacenista Revisor | 400.00 | |
| Para dotación y sostenimiento | 1.000.00 | |
| Total | $ | 3.200.00 |
Artículo segundo. La ubicación de esta Comisión Sanitaria, será determinada por el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con el Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales.
Artículo tercero. La Jefatura Civil y Militar de los Llanos Orientales, proporcionará a la Comisión Sanitaria los medios de transportes, las seguridades necesarias y las condiciones requeridas para la realización de sus labores.
Artículo cuarto. El Médico Director de la Comisión Sanitaria que se crea por este Decreto, actuará como Director de las Comisiones Sanitarías que vienen funcionando por Decreto 1179 de 1953 para efectos de coordinación y responsabilidad, y colaborará de común acuerdo con el Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales. Igualmente el Almacenista Revisor será el responsable de los elementos y drogas que se sitúen en Villavicencio para el suministro y distribución a las distintas Comisiones que vienen funcionando en esa región del país.
Artículo quinto. Desde la fecha del presente Decreto créase un Puesto de Salud Móvil para el río Magdalena, que atenderá el sector comprendido entre San Cayetano y Puerto Boyacá, con el siguiente personal y asignaciones:
| Mensuales. | Mensuales. | |
|---|---|---|
| 1 Médico Director | $ | 900.00 |
| 1 Inspector Enfermero | 300.00 | |
| Para sostenimiento | 500.00 | |
| Total | $ | 1.700.00 |
Parágrafo. Este nuevo Puesto de Salud funcionará de conformidad con las disposiciones y reglamentos existentes para los Organismos similares.
Articulo sexto. La organización, orientación y dirección técnica administrativa de las Comisiones Sanitarias y Puestos de Salud, quedan a cargo del Ministerio de Salud Pública, por conducto del Departamento de Salubridad.
Articulo séptimo. Los gastos que demande el cumplimiento de éste Decreto, se imputarán con cargo a la partida destinada en el ordinal 36 del artículo 706 de la actual vigencia.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejia.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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