Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1954-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 111 CAPITULO 111 CAPITULO 111
Ministerio, Personal y Material. Ministerio, Personal y Material. Ministerio, Personal y Material.
A1a. Del artículo 2195. Para extraordinarios e imprevistos en la presente vigencia y anteriores y gastos, menores no contemplados, en los artículos precedentes, en el año $ 30.000.00
CAPITULO 121 CAPITULO 121 CAPITULO 121
Ferrocarriles Nacionales. Ferrocarriles Nacionales. Ferrocarriles Nacionales.
A2a. Del artículo 2316. Para sueldos y gastos de interventoría de los estudios y construcción de Ferrocarriles Nacionales, en el año 70.000.00
Obras nacionales con recursos del crédito. Obras nacionales con recursos del crédito. Obras nacionales con recursos del crédito.
CAPITULO 131 CAPITULO 131 CAPITULO 131
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
(Plan Vial) (Plan Vial) (Plan Vial)
Para gastos de construcción, reconstrucción y pavimentación, de las siguientes carreteras troncales, incluidas en el plan trienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales:
C1bI(a). Del artículo 2441. Carretera Buenaventura- Cali-Palmira-Tuluá - Cartago-Cerrito- Cauya-Medellín-Tarazá y Cauya-Manizales (contrato con Raymond Concrete Pile of South Aníerica y Contratistas y Constructores, Limitada) 300.000.00
C1bI(a). Del artículo 2443. Carreteras Ibagué- Armenia-Calarca-Murillo-Manizales-Pereira- Cartago-Manizales-Honda (contrato con The Utah Constructioh Company y Olarte, Ospina Arias y Payan, Limitada) 500.000.00
Suman los contracréditos $ 900.000.00
CAPITULO 122 CAPITULO 122 CAPITULO 122
Edificios y Parques Nacionales. Edificios y Parques Nacionales. Edificios y Parques Nacionales.
Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento.
A1a. Al artículo 2327. Para el pago del servicio de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las oficinas del Gobierno Nacional, parques y demás gastos inherentes a este servicio, en el presente año y anteriores 30.000.00
CAPITULO 119 CAPITULO 119 CAPITULO 119
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
Para gastos de estudios, contribución, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras:
C1bI(a). Al artículo 2273. Carretera Buga-Madroñal-Buenaventura 70.000.00
Obras nacionales con recursos del crédito. Obras nacionales con recursos del crédito. Obras nacionales con recursos del crédito.
CAPITULO 132 CAPITULO 132 CAPITULO 132
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras:
C1bI(a). Al artículo 2452. Carretera Buga- Madroñal-Buenaventura 130.000.00
C1bI(a). Al artículo 2457-A. Carretera San Andrés-Ituango 200.000.00
C1bI(a). Al artículo 2457-B. Carretera Armenia-Pereira y Armenia-La Española 220.000.00
CAPITULO 135 CAPITULO 135 CAPITULO 135
Edificios Nacionales - Construcción. Edificios Nacionales - Construcción. Edificios Nacionales - Construcción.
C1gI(a). Al artículo, 2470-B. Para construcción de un edificio anexo al Laboratorio de Hidráulica de la Ciudad Universitaria $ 250.000.00
Suman los créditos $ 900.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis,

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallon.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita A.

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