Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto para la presente vigencia fiscal en curso (Ministerio de Comunicaciones)

Rango Decreto
Publicación 1955-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

CAPITULO 111.

Servicio de Correos.

C1a (a). Del artículo 2527. Para compra de vehículos para el servicio del ramo de Correos, en el año $ 6.000.00
C1a (b). Del artículo 2528. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servició del ramo Postal, en la presente vigencia y anteriores 1.300.00
C1cV (a). Del artículo 2533. Para construcción de buzones y apartados postales, en el año 1.000.00
C1cV (b). Del artículo 2534. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de buzones y apartados postales, en el año 1.000.00
B31. Del artículo 2535. Para devolución de depósitos a los suscriptores de apartados postales, en los casos a que hubiere lugar, y para el pago de indemnizaciones por pérdida, extravío, expoliación o cualquier irregularidad en el manejo de piezas postales, pendientes de cancelación, en el año 6.000.00
CAPITULO 112. CAPITULO 112.
Servicio Telegráfico y Telefónico. Servicio Telegráfico y Telefónico.
C1cI (b). Del artículo 2552. Para compra de repuestos, y gastos de reparaciones, adaptación y conservación de aparatos telegráficos y radiotelegráficos, baterías, acumuladores, rectificadores y otros elementos de los servicios de telecomunicaciones, en el año $ 2.700.00
CAPITULO 114. CAPITULO 114.
Gastos varios. Gastos varios.
A2a. Del artículo 2560. Para sueldos de profesores y alumnos de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones, en el año 36.000.00
Suman los contracréditos $ 57.000.00
CAPITULO 110. CAPITULO 110.
Ministerio. Ministerio.
C1a(a). Al artículo 2508. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 3.000.00
CAPITULO 111 CAPITULO 111
Servicio de Correos. Servicio de Correos.
C1a (b). Al artículo 2524. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las Oficinas de Correos, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00
CAPITULO 112 CAPITULO 112
Servicio Telegráfico y Telefónico. Servicio Telegráfico y Telefónico.
CLA (b). Al artículo 2547. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del ramo Telegráfico y Telefónico, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
CAPITULO 114. CAPITULO 114.
Gastos varios. Gastos varios.
A-a. Al artículo 2561. Para material y otros gastos inherentes al funcionamiento de la Escuela Postal y
de Telecomunicaciones,, en el año 36.000.00
Suman los créditos $ 57.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

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